REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2016-000057
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana LILIANA ELIZABETH AVILEZ ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.124, representada judicialmente por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 110 dictada el siete (07) de marzo de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual la destituye del cargo de funcionaria policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti, Javier Salazar y Solangge Castro, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432, 132.706 y 49.913 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2016 la ciudadana Liliana Elizabeth Avilez Aristigueta fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 110 dictada el siete (07) de marzo de 2016 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionaria policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2016, se admitió el presente recurso, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el veintiuno (21) de septiembre de 2016, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.4. El treinta (30) de enero de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la audiencia preliminar. El dos (02) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Pedro Oviedo, Inpreabogado Nº 5.013 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, en cuya oportunidad la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la causa no se abriera a pruebas y por auto dictado en esa misma fecha, se desestimó tal petición y se ordenó la apertura del lapso probatorio en la presente causa.
I.6. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de mayo de 2017, la abogada Lilina Núñez, Inpreabogado Nº 32.537, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva y por auto dictado el veintidós (22) de mayo, se le indicó que se fijaría la audiencia respectiva una vez transcurriera íntegramente el lapso probatorio.
I.7. De la audiencia definitiva. El treinta y uno (31) de julio de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a la ciudadana Liliana Elizabeth Avilez Aristigueta, titular de la cédula de identidad Nº V-18.013.124, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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