REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2017-000032

En la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 10 de diciembre de 1975, bajo el Nº 1.188, Tomo 12, folios vueltos del 160 al 171, representada judicialmente por los abogados Luz Marina Núñez, Mariana Martínez, Erika Brown, Livia Rojas, Daisy Coll Rijo, Marinella Rendón Delepiani, Rosa Herrera, John Bueno, Evelyng Avellán, Jean Pierre Silva, Orledy Ojeda y María Luzardo, Inpreabogado Nros. 93.983, 118.041, 231.462, 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125 y 107.299 respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.522.060, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, estimándola en Bs. 3.302.561,41,00 cantidad equivalente para el momento de la interposición de la demanda a 11.008.53 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese Boleta de citación al ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más dos (02) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra el ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN.

SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUALA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO: ORDENA librar boleta de citación al ciudadano JOSÉ AMILCAR TROMPIZ LACHMAN, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más dos (02) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

TERCERO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la notificación y la citación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA