REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000010

En la Demanda Funcionarial incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, representado judicialmente por el abogado Carlos McCalluns, Inpreabogado Nº 54.025, contra la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.221.730; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de febrero de 2016 el apoderado judicial del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar” fundamentó su pretensión contra la ciudadana Yohana Del Valle Brito.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el primero (01) de marzo de 2016, se admitió la demanda funcionarial interpuesta, ordenando el emplazamiento y la notificación de ley, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de los mismos.

I.3. Mediante diligencia presentada el trece (13) de abril de 2016, el abogado Carlos McCalluns, Inpreabogado Nº 54.025, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó copias certificadas del presente asunto, las cuales fueron acordadas en catorce (14) de abril de 2016.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica del emplazamiento y la notificación ordenados practicar, no obstante, desde el catorce (14) de abril de 2016, oportunidad en la cual se acordó expedir las copias certificadas del presente asunto solicitadas por la representación judicial de la parte demandante, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y tres (3) meses sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda Funcionarial incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra la ciudadana YOHANA DEL VALLE BRITO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA