REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000029
En la Demanda por cumplimiento de contrato de alianza comercial incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS SEARA, S.A. (SECONSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 23 de febrero de 1995, bajo el Nº 10, Tomo A Nº 21 y última modificación de acta de asamblea de fecha tres (03) de octubre de 2016, inserta en el Tomo 109 A REGMERPRIBO Nº 63 del año 2016, representada por el ciudadano Moisés Camilo Seara Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.925.177, en su condición de Presidente, asistido por la abogada Yahamira Seara Romero, Inpreabogado Nº 45.074, contra la empresa TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el cuatro (04) de agosto de 2008, bajo el Nº 18, Tomo 12-A-Pro, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. En relación a la competencia observa este Juzgado que la sociedad mercantil Servicios Consolidados Seara, S.A. (SECONSA) ejerció demanda por cumplimiento de contrato de alianza comercial contra la empresa Transporte Público del Estado Bolívar, C.A. (TRANSBOLÍVAR), por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:
Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato de alianza comercial incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS SEARA, S.A. (SECONSA) contra la empresa TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR), estimándola en Bs. 8.000.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 26.666,66 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cumplimiento de contrato de alianza comercial incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS SEARA, S.A. (SECONSA) contra la empresa TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR) y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese Oficio de citación al PRESIDENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos la práctica de su citación, la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se ADMITE la Demanda por cumplimiento de contrato de alianza comercial incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS CONSOLIDADOS SEARA, S.A. (SECONSA) contra la empresa TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR).
SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
TERCERO: ORDENA librar Oficio de citación al PRESIDENTE DE LA EMPRESA TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO BOLÍVAR, C.A. (TRANSBOLÍVAR), a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y se cumpla el lapso de suspensión del proceso el cual comenzará a transcurrir una vez que consten en autos la citación y la notificación que ordenadas practicar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de la notificación ordenada en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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