REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2014-000057

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARIA FELICITA PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.574.612, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo y Luís Rangel León, Inpreabogado Nros. 61.113, 143.611 y 210.471 respectivamente, contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el diez (10) de abril de 2014 la representación judicial de la ciudadana Maria Felicita Puerta ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el quince (15) de abril de 2014, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de el emplazamiento y la notificación ordenados practicar, no obstante, desde el quince (15) de abril de 2014 oportunidad en la que se admitió la demanda interpuesta, ha transcurrido con creces el lapso de tres (03) año y tres (03) meses sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARIA FELICITA PUERTA contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil. Así se decide.




III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARIA FELICITA PUERTA contra la Resolución Nº AMGMC-DA-064-2014 dictada el siete (07) de enero de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Registradora Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar sede Pto. Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA