REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FE11-N-2008-000147

En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana FATIMA CHIQUINQUIRA MENDEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.779.243, representada judicialmente por la abogada Ana Díaz Ramos, Inpreabogado Nº 61.092 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por la abogada Anel Karina Romero Rodríguez, Inpreabogado Nº 87.097, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Fatima Chiquinquira Mendez Bracho contra el Ministerio del Poder Popular para la Educacion, Zona Educativa del Estado Bolívar.

I.2. El tres (03) de marzo de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.3. Por auto dictado el veintinueve (29) de marzo de 2011, se ordenó la remisión del presente asunto a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta de ley.

I.4. Mediante sentencia dictada el trece (13) de febrero de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia sometida a consulta, dictada por este Juzgado Superior el veintiuno (21) de junio de 2010, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

I.5. Recibido el expediente el diez (10) de mayo de 2016, por auto dictado el dieciséis (16) de mayo de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Fátima Méndez, parte recurrente, de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar.

I.6. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de octubre de 2016, el alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fátima Méndez, informándole de la recepción del expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumplida.

I.7. El veinticinco (25) de abril de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, informándole de la recepción del expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumplida.

I.8. El diez (10) de mayo de 2017, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, informándole de la recepción del expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumplida.

I.9. Mediante diligencia presentada el once (11) de julio de 2017 la abogada Ana Díaz, Inpreabogado Nº 61.092, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Fátima Chiquinquirá Méndez Bracho contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación la revisión del expediente administrativo de la recurrente y conforme al título de Licenciada en Artes que consta en sus archivos, la ubique en el tipo de personal con título docente de Licenciado, como lo venia haciendo hasta el mes de noviembre de 2007 y le cancele la diferencia de sueldo correspondientes al cargo y tipo de personal desde la quincena 23/2007 hasta la actualidad.

II.2. Destaca este Juzgado Superior que mediante sentencia dictada el trece (13) de febrero de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia sometida a consulta, dictada por este Juzgado Superior el veintiuno (21) de junio de 2010, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, se cita parcialmente la referida sentencia:

“Así las cosas, observa esta Órgano Jurisdiccional, luego de una revisión exhaustiva y detallada de todas las actas procesales que conforman el expediente, la parte querellada no consignó elemento alguno que permitiera al Juez determinar cuál era la situación bajo la cual el Ministerio del Poder Popular para la Educación disminuyó el salario a la ciudadana Fátima Chiquinquirá Méndez Bracho, vale decir, no se identificó acto administrativo alguno, ni el funcionario del cual emana tal decisión de desmejorar el salario y mucho menos una expresión sucinta de los hechos o razones que motivaron a tal decisión de la Administración.

Ello así, observa esta Corte que visto los alegatos y documentos que rielan en el expediente se evidencia que la hoy querellante fue desmejorada en el pago de su salario de hecho o lo que en doctrina denomina vía de hecho, sin haber cumplido con el requerimiento de notificación del acto administrativo que contenga los motivos de hecho y de derecho que fundamente tal decisión, que impidió a la querellante ejercer su defensa, con lo cual se configuró la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así se decide.
En razón de lo expuesto, esta Corte, comparte el criterio sostenido por el A quo en el fallo objeto de consulta, en donde se condena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a ubicar a la recurrente en el tipo de personal docente Licenciado como lo venía realizando hasta el mes de noviembre de 2007 y al pago de la diferencia de sueldo correspondiente al cargo y tipo de personal desde la quincena Nº 23 del año 2007 hasta la actualidad, mediante una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Así las cosas, esta Alzada encuentra ajustada a derecho la decisión aquí consultada, y en consecuencia, CONFIRMA, la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se declara.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
...
2. CONFIRMA el fallo, por efecto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Destacado añadido).

Ahora bien, encontrándose la sentencia definitivamente firme resulta procedente el inicio del procedimiento de ejecución de la sentencia previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece:

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.”

De conformidad con procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiuno (21) de junio de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Fátima Chiquinquirá Méndez Bracho contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Educación la revisión del expediente administrativo de la recurrente y conforme al título de Licenciada en Artes que consta en sus archivos, la ubique en el tipo de personal con título docente de Licenciado, como lo venia haciendo hasta el mes de noviembre de 2007 y le cancele la diferencia de sueldo correspondientes al cargo y tipo de personal desde la quincena 23/2007 hasta la actualidad. Así se decide.

Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de junio de 2010. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiuno (21) de junio de 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FÁTIMA CHIQUINQUIRÁ MENDEZ BRACHO contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: Se le notifica al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que conste en autos su notificación, debe comunicar a este Juzgado si se realizó la revisión del expediente administrativo de la recurrente y conforme al título de Licenciada en Artes que consta en sus archivos, se le ubicó en el tipo de personal con título docente de Licenciado, como lo venia haciendo hasta el mes de noviembre de 2007, a los fines de la cancelación de la diferencia de sueldos correspondientes al cargo y tipo de personal desde la quincena 23/2007.

SEGUNDO: Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el veintiuno (21) de junio de 2010.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de julio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA