REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000027
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de relación laboral incoada por la ciudadana ALFONCINA GABRIELA MACHADO ALMADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.452.970, asistida por la abogada Mili Niurka Andarcia Febres, Inpreabogado Nº 56.356, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de julio de 2017, la ciudadana Alfoncina Gabriela Machado Almada presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de relación laboral contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda de autos. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de relación laboral incoada por la ciudadana ALFONCINA GABRIELA MACHADO ALMADA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se conmina a la SÍNDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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