REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000139
Demandante: Fanny Lucila Álvarez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.185.
Abogado: Rosa Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Yrvyng Segundo Suarez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.436.999.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de junio de 2.017, la ciudadana Fanny Lucila Álvarez Pérez, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosa Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Yrvyng Segundo Suarez Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia simple de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante y planilla del seguro social del demandante.
En fecha 14 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 16 de junio de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves seis (06) de julio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Fanny Lucila Alvarez Pérez e Yrving Segundo Suárez Alvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Yo, Yrvyng Segundo Suarez, ya identificado: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hija puesto que considero que es necesario que ambos aportemos para la mejor formación y crianza de nuestra hija, es por ello que este acto propongo un monto mensual para la obligación de manutención de mi hija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles, gastos de estudio, gastos navideños, demás gastos y me comprometo a cancelar el cien por ciento (100%) del gasto del intercable en virtud de que es el único entretenimiento del cual goza mi hija, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente Nº 01082402860100063362 y en este acto expone la demandada ciudadana Fanny Lucila Alvarez Pérez, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de mi hija pero quiero dejar claro que debe cumplir sin necesidad que tenga que recordárselo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Fanny Lucila Alvarez Pérez e Yrving Segundo Suárez Alvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Yrving Segundo Suárez Alvarez, ya identificado, aportara monto obligación de manutención para su hija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles, gastos de estudio, gastos navideños, demás gastos. Igualmente, el padre deberá cancelar el cien por ciento (100%) del gasto del servicio de intercable, cabe advertir que dichas cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana Fanny Lucila Alvarez Pérez, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente Nº 01082402860100063362. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285 – 2.017 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000139
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