REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000113

Demandante: José Alberto Rodríguez Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.915.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yenireth Yelimar Ramos Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.541.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 08 de mayo de 2.017, el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado, en representación de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de sus hijas, la ciudadana Yenireth Yelimar Ramos Ramos, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, constancia de trabajo del demandante, acta de fecha 25 de abril de 2017, suscrita en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de Carora, mediante el cual solicitan ayuda psicológica.
En fecha 10 de mayo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de las niñas.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 23 de mayo de 2017, la demandada se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de mayo de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 08 de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos José Alberto Rodríguez y Yenireth Yelimar Ramos Ramos, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Alberto Rodríguez y Yenireth Yelimar Ramos Ramos, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día seis (06) de julio de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 am.).
En fecha 06 de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Alberto Rodríguez y Yenireth Yelimar Ramos Ramos, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
En fecha 07 de julio de 2017, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación sin cumplir, por cuanto la demandada se dio por notificada en el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado contra la ciudadana Yenireth Yelimar Ramos Ramos, ya identificada, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284 - 2.017 y se publicó siendo las 11:48 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000113