REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 07 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000115
Solicitante: Yohanyelis Carolina Meléndez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.310.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de junio de 2017, la ciudadana Yohanyelis Carolina Meléndez Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Adolfo José Cote, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.500.111. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Naileth Carolina Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.646, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de los testigos propuestos, de la curadora propuesta, constancia de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por el Jefe Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Las Guzmana. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Rafael Alejandro Jiménez Goudeth y Deivis José Díaz Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.950.724 y V-21.200.346, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Naileth Carolina Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.646.
En fecha 03 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Rafael Alejandro Jiménez Goudeth y Deivis José Díaz Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.950.724 y V-21.200.346, respectivamente.
En fecha 04 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien por su corta edad no pronuncio palabra alguna. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Naileth Carolina Pérez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.646, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Rafael Alejandro Jiménez Goudeth y Deivis José Díaz Martínez, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Naileth Carolina Pérez Rojas, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Naileth Carolina Pérez Rojas, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 286- 2.017 y se publicó siendo las 12:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000115
|