REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000108

Solicitante: Yesenia Carolina Torrealba Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.020.934.

Abogada Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente)

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 09 de junio de 2017, la ciudadana Yesenia Carolina Torrealba Duran, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la inserción en la partida de nacimiento de su hija, por cuanto la misma no se inserto el número de la cedula de identidad, siendo lo correcto 26.020.934. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Barrio El Centro La pastora, parroquia Cecilio Zubillaga Perera.
En fecha 12 de junio de 2017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 14 de junio de 2017, se recibió diligencia presentado por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 15 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado en fecha esa misma fecha, en el Diario "El Caroreño”. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de julio de 2017, se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día jueves 15 de junio de 2017.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante por cuanto la misma no portaba para la fecha de nacimiento de la adolescente siendo lo correcto Nº V-26.020.934, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.



DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yesenia Carolina Torrealba Duran, ya identificada, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente el número de la cédula de identidad de la ciudadana Yesenia Carolina Torrealba Duran, como Nº V-26.020.934.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta 1065 de fecha 09 de marzo de 2004. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283-2.017 y se publicó siendo las 03:18 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ

KP12-J-2017-000108