REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de julio de 2017
Año 207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000098

Solicitante: María Carolina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.567.

Abogado Asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966.

Beneficiario: Alfredo José Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.172.674 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana María Carolina Sánchez, ya identificada, en representación de sus hijos el ciudadano Alfredo José Pérez Sánchez y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña), debidamente asistida por el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 262.966, presentó escrito ante este Juzgado el día 25 de mayo de 2.017, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías formadas por una casa de una planta, constante dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor, y un (01) baño; con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento; acabado de paredes, friso liso, pintura de paredes: sin pintura, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios (rejas) sin rejas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: buena; en un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (62,87 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2) ubicado en la CARRERA 03 CON CALLE 03, SECTOR Benedetti de la población de Quebrada Arriba, parroquia El Blanco, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: carrera 03, (su frente), Sur: casa y solar de Vicente Suarez, Este: Casa y solar de Gustavo Rojas. Oeste: Casa y solar de Yobanny Cordero. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del ciudadano Alfredo José Pérez Sánchez, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y del constructor.
En fecha 26 de mayo de 2.017, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hicieran en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión del adolescente y de la niña. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de los testigos propuestos y del constructor, en su debida oportunidad.
En fecha 01 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del constructor ciudadano Noel Del Carmen Leal, titular de la cedula de identidad N° V-22.260.235. Igualmente, se ordenó librar nuevamente el edicto, en virtud de que se omitió asentar el nombre del ciudadano Alfredo José Pérez Sánchez, asumiendo que el mismo era adolescente y se omitió asentar su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al momento de librar el edicto de fecha 26 de mayo de 2017.
En fecha 02 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de su debida publicación por la prensa.

En fecha 08 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por el abogado Jesús Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, mediante la cual consignó la publicación del Cartel.

En fecha 26 de junio de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa “El Caroreño”, en fecha 07 de junio de 2017.

En fecha 27 de junio de 2017, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanas Begma Solmida López y Gregoria Josefina Rojas Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.938 y V-15.847.305, respectivamente
En fecha 30 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Begma Solmida López y Gregoria Josefina Rojas Sánchez, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ciudadana María Carolina Sánchez, ya identificada, en representación de sus hijos el ciudadano Alfredo José Pérez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.172.674 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa de una planta, constante dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor, y un (01) baño; con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento; acabado de paredes, friso liso, pintura de paredes: sin pintura, estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, accesorios (rejas) sin rejas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, estado de conservación: buena; en un área de construcción que mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (62,87 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2) ubicado en la CARRERA 03 CON CALLE 03, SECTOR Benedetti de la población de Quebrada Arriba, parroquia El Blanco, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: carrera 03, (su frente), Sur: casa y solar de Vicente Suarez, Este: Casa y solar de Gustavo Rojas. Oeste: Casa y solar de Yobanny Cordero.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 04 de julio de 2017. Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. MAGDALY TERAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 -2.017 y se publicó siendo las 09:57 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MAGDALY TERAN

KP12-J-2017-000098