REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000065
SOLICITANTES: Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.821 y V-16.441.702, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.907.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 31 de marzo de 2017, los ciudadanos Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.821 y V-16.441.702, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, es decir, que el padre podrá ver a su hija los fines de semana, entendiéndose los días sábados y domingos, así como en la oportunidad de días festivos y períodos vacacionales, sin menoscabo de la posibilidad de que se le permita compartir y departir con su hija entre semana, mientras sea posible y no entorpezca su proceso educacional.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, además del 50 % de los gastos eventuales por caso de enfermedad, útiles escolares, recreación, temporadas vacacionales y decembrinas, prácticas deportivas, entre otras cosas.
En fecha 07 de abril de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 28 de abril de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de mayo de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día martes 09 de mayo de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2017, se reprogramó la audiencia Preliminar para el día martes 16 de mayo de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto en fecha 09 de mayo de 2017, no hubo despacho ante este Juzgado, en virtud del permiso concedido a esta Juzgadora por el Juez Coordinador, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora.
En fecha 16 de mayo de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Gabriela Vargas Chávez, ya identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día viernes 16 de junio de 2017, a las 9:45 a.m.
En fecha 16 de junio de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana María Gabriela Vargas Chávez, ya identificada, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de junio de 2017, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 16 de marzo de 2016, la ciudadana María Gabriela Vargas Chávez, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Madeleys Andrea Vargas Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 188.907, consignó escrito de pruebas, consistentes en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos.
En fecha 21 de junio de 2017, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos ciudadanas Arelis Coromoto Mendoza Morillo, Diana Carolina Vargas y Mayrobel Yadira Herrera de Pereira, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.730, V-17.019.875 y V-15.674.438, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta (10:30 a.m.), diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2017, fueron evacuadas las testigos ciudadanas Arelis Coromoto Mendoza Morillo, Diana Carolina Vargas y Mayrobel Yadira Herrera de Pereira, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.730, V-17.019.875 y V-15.674.438, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios cinco (05) de autos.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña, que corre inserta al folio seis (06) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Arelis Coromoto Mendoza Morillo, Diana Carolina Vargas y Mayrobel Yadira Herrera de Pereira, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.300.730, V-17.019.875 y V-15.674.438, respectivamente. Se valoran y aprecian las opiniones de las ciudadanas Arelis Coromoto Mendoza Morillo, Diana Carolina Vargas y Mayrobel Yadira Herrera de Pereira, por cuanto fueron contestes en conocer a las partes y señalar que las partes residen en domicilios diferentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el demandado, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Oscar Eduardo Falcón Rodríguez y María Gabriela Vargas Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.821 y V-16.441.702, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro león Torres, en fecha 15 de diciembre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 272. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de julio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY TERAN
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2017 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MAGDALY TERAN
KP12-J-2017-000065
|