REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000039

Solicitantes: Yannerys Eglee Pérez De Rivero y Rafael Levi Rivero Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.851.783 y V- 9.638.270, respectivamente.

Abogada: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yannerys Eglee Pérez De Rivero y Rafael Levi Rivero Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.851.783 y V- 9.638.270, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Rafael Levi Rivero Alvarez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yannerys Eglee Pérez De Rivero, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Rafael Levi Rivero Alvarez, ya identificado, compartirá con su hijo de lunes a viernes, en virtud de que la madre esos días trabaja en el hospital. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente el hijo compartirá con el padre el día del padre tomando siempre la opinión de sus hijos, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del hijo con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de su hijo y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. MAGDALY TERAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276- 2.017 y se publicó siendo las 09:48 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MAGDALY TERAN


KP12-H-2017-000039