REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000154
Demandante: José Luis Camacaro Piñango, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.605.
Abogada Asistente: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Annelys Liseth Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.046.
Motivo: Custodia.
En fecha 04 de julio de 2.017, se recibió demanda de Custodia presentada por el ciudadano José Luis Camacaro Piñango, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Rosa María Ramos Hernández, en contra de la ciudadana Annelys Liseth Vásquez, a favor de sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cédula de identidad de sus hijos, copias certificadas de actas emitidas por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, constancias de estudios de los adolescentes, acta de buen comportamiento, emitido por los habitantes de la calle “G” de la urbanización Juan Jacinto Lara, carta aval de residencia del demandante emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores” Juan Jacinto Lara, copia de acta suscrita por el demandante, carta de buena conducta emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores” Juan Jacinto Lara, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores” Juan Jacinto Lara, copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos, carta aval del domicilio del demandante emitida por el Consejo Comunal “Los Triunfadores” Juan Jacinto Lara.
En fecha 06 de julio de 2.017, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña. Igualmente, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de requerirles la realización de un informe social y psicológico a los adolescentes, la niña y a su entorno familiar.
En fecha 07 de julio de 2.017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación libradas a la trabajadora social y a la psicóloga, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Fariannis Martínez.
En fecha 11 de julio de 2.017, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y la niña para manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para manifestar su opinión.
En fecha 13 de julio de 2.017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de julio de 2.017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de julio de 2.017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veintiocho (28) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos José Luís Camacaro Piñango y Annelys Liseth Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2017, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos José Luís Camacaro Piñango y Annelys Liseth Vásquez de Camacaro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano José Luís Camacaro Piñango, ya identificado contra la ciudadana Annelys Liseth Vásquez de Camacaro, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315 - 2.017 y se publicó siendo las 10:58 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000154
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