REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2015-000394
Solicitante: Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.686.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2015, la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Edgar Alberto Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.321. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Geomar Segundo Delgado Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.077.690, en su condición de tio materno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Mirandita”, constancia de estudios del niño emitida por el director de la Escuela Bolivariana Dr. Ramón Pompilio Oropeza y copia fotostática de la cedula de identidad del niño. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curador propuesto ciudadano Geomar Segundo Delgado Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.077.690, y de los testigos ciudadanas Nidia Cristina Pineda Flores y Verónica Alejandra Reyes Caruci, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.878.622 y V-17.625.452, respectivamente.
En fecha 08 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Nidia Cristina Pineda Flores y Verónica Alejandra Reyes Caruci, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.878.622 y V-17.625.452, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 11 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del curador propuesto ciudadano Geomar Segundo Delgado Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.077.690, declarándose desierto el acto.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de enero de 2.016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317-2.017 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000394
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