REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2015-000160
Demandante: Omar Alonso Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.337.
Abogado: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.748.
Demandada: Omarlys Grisel Piñango Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.624.
Motivo: Extinción por Obligación de Manutención.
En fecha 16 de junio de 2.015, el ciudadano Omar Alonso Piñango, ya identificado asistido en este acto por el Abg. Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 24.748, presentó demanda por extinción de Obligación en contra de su hija la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas, antes identificada, en virtud que en fecha 29 de abril de 2009, según el expediente KH12-V-2007-000133, le fue fijado el monto de la Obligación para su hija la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas, titular de la cédula de identidad N° V-19.618.624, quien para ese entonces, era menor de edad. Que dicha obligación se la están descontando de su sueldo, que percibe del organismo empleador para el cual labora y que hoy en día, su hija antes mencionada cumplió la mayoridad, que la referida ciudadana tiene veinticuatro (24) años de edad. Que su hija actualmente vive en forma independiente y ha establecido su modo de vivencia propia y que la misma no requiere ya de la tutoría y el cuido que como menor de edad venia sobrellevando con ella, que es por ello que presenta la presente demanda con la finalidad de que se extinga la obligación de manutención y que se ordene oficiar al jefe de personal del Ministerio de Educación, para que proceda a eliminar y dejar sin efecto los descuentos que se le realizan de su salario. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la sentencia donde se fijó el monto de la obligación de manutención, copia simple del acta de graduación de la ciudadana Omarlys Grisel Piñango Bastidas, antes identificada y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 17 de junio de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se instó al demandante a que consignará la dirección exacta de la demandada a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el demandado donde solicitó que se le concediera un lapso prudencial para que la demandada se diera por notificada, en virtud de que la misma presentaba problemas de salud.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de noviembre de 2015, sin que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2.017 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000160
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