REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000005
Solicitante: Ángela Antonia Camacaro Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.891.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 10 de enero de 2.013, la ciudadana Ángela Antonia Camacaro Camacaro, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de su nieto, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sea declarado como único y universal heredero del causante Jesús Adalberto Pérez Camacaro, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.234, fallecido en la urbanización Francisco Torres, calle 05 de esta ciudad, en fecha veinte (20) de octubre de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 11 de enero de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada impugnar la presente solicitud y compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo.
En fecha 15 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme el edicto, a los fines de su publicación, tal y como fue ordenado.
En fecha 23 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente, asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó el edicto de fecha 16 de enero de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia venció edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día miércoles 16 de enero de 2013.
En fecha 14 de febrero de 2013, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos a los fines de establecer la oportunidad para oír sus declaraciones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara fecha para ser escuchados los testigos.
En fecha 15 de febrero de 2013, se instó nuevamente a la solicitante a consignar los datos de los testigos a los fines de establecer la oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó las copias de las cédulas de los testigos propuestos a los fines de que sean oídos.
En fecha 20 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Ronnys Daniel Giménez Castro y María Andreina Rodríguez Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.238.544 y V- 18.951.340, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Ronnys Daniel Giménez Castro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.238.544, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana María Andreina Rodríguez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.951.340.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír al testigo ciudadano Ronnys Daniel Giménez Castro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.238.544.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordena oír nuevamente la declaración del testigo ciudadano Ronnys Daniel Giménez Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.238.544.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Ronnys Daniel Giménez Castro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.238.544, declarándose desierto el acto.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 25 de febrero de 2.013, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 313-2.017 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2013-000005
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