REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000044

Solicitantes: Miguel Antonio Crespo Torrealba y Mariana Lucymar Ocanto Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.435 y V-19.921.486, respectivamente.

Abogada: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Miguel Antonio Crespo Torrealba y Mariana Lucymar Ocanto Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.768.435 y V-19.921.486, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Miguel Antonio Crespo Torrealba, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) mensuales, a razón de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.) quincenal, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana Mariana Lucymar Ocanto Campos, ya identificada. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete anualmente aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Miguel Antonio Crespo Torrealba, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta pero siempre tendrá que considerar las actividades de la madre, ya que ella trabaja frecuentemente; podrá acercarse hasta la casa todos los fines de semana. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, en relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308- 2.017 y se publicó siendo las 11:27 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-H-2017-000044