REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de julio de 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017- 000159
DEMANDANTE: Cirilo Antonio Riera Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.322.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Álvarez, Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMADADA: Yelitza Liliana Duno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.862.501.
Motivo: RESTITUCION DE CUSTODIA.
Visto que en fecha 12 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, a los fines de que el demandante consignara la copia certificada de la sentencia de privación de Custodia, con respecto a la ciudadana Yelitza Liliana Duno Medina, antes identificada con respecto a la demandada, por ser un documento fundamental en el presente asunto. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en lo que atañe al requerimiento planteado, debido a que se trata de un documento fundamental para la continuación del procedimiento. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305 -2017 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
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