REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-J-2017-000116

Solicitantes: Juan Carlos Torrealba Suárez y Yaccire Margarita Angulo Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.251 y V-14.003.242, respectivamente.

Abogado asistente: Norcarly Hidalgo Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.897.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 29 de junio de 2017, los ciudadanos Juan Carlos Torrealba Suárez y Yaccire Margarita Angulo Silva, asistidos por la abogada Norcarly Hidalgo Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.897, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de junio de 2017, se ordenó oír la opinión de la adolescente y la niña. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá la madre.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, siempre que no interfiera con las actividades escolares de sus hijas. Los fines de semana será compartidos alternativamente por cada uno de los padres, quienes podrán determinarlo de común acuerdo, tomando en cuenta las necesidades de sus hijas, las ocupaciones de los padres y las circunstancias que se presenten. Las fechas decembrinas, vacaciones escolares del mes de agosto, los carnavales, la Semana Santa, fechas de cumpleaños, los padres se pondrán de acuerdo, conviniendo compartir con sus hijas cada una de estas fechas de forma rotativa, de acuerdo a las necesidades de la niña y la adolescente y ocupaciones de los padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano Juan Carlos Torrealba Suárez, suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0116-0476-59-0208515003, a nombre de María Verónica Torrealba Angulo, del Banco BOD, la cual se hará efectiva los quince días de cada mes. En cuanto a los gastos causados por actividades de los niños como vacaciones, gastos educativos como iniciación del año escolar, uniformes, mensualidades, época de navidad, salud, entre otras, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales y será igual con los gastos extras y/o imprevistos..

En fecha 06 de julio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar sus opiniones.

En fecha 07 de julio de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.

En fecha 10 de julio de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes dieciocho (18) de julio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 18 de julio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos en cuanto a la patria potestad, a la custodia, el régimen de convivencia familiar, en cuanto al monto de la obligación de manutención, que debido a que la suma pautada en el escrito es insuficiente, las partes acordaron que la suma mensual que aportará el padre será por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas que corren insertas a los folios tres (03) al cinco (05) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Torrealba Suárez y Yaccire Margarita Angulo Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.251 y V-14.003.242, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Lara, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 16 de marzo de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 01, folio 02 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión y en el acta de audiencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2017.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de julio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303- 2.017 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000116