REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-J-2017-000114

Solicitantes: Alexander Jesús Pérez Álvarez y Rossys Josefina Rodríguez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.845.036 y V-15.847.614, respectivamente.

Abogado asistente: Ana Rita Pérez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.518.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 26 de junio de 2017, los ciudadanos Alexander Jesús Pérez Álvarez y Rossys Josefina Rodríguez Suarez, asistidos por la abogada Ana Rita Pérez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 186.518, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 27 de junio de 2017, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá la madre.
c) El régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no se interfiera en las horas de estudio ni en horas de descanso de los adolescentes. Las vacaciones de carnaval, Semana Santa y fiestas decembrinas, serán compartidas en partes iguales. De acuerdo a los días que den de vacaciones, la mitad la disfrutarán con su padre y la otra mitad con su madre. El día de sus cumpleaños será compartidos seis (06) horas con su padre y seis (06) horas con su madre. Dicho régimen podrá ser modificado por consenso de las partes, tomando en cuenta las diversas variables que puedan incidir en sus decisiones, siempre velando por el interés superior de sus hijos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano Alexander Jesús Pérez Álvarez, aportará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, cantidad que se aumentará de pleno derecho al operar los aumentos gubernamentales, privados o al verificarse alguna forma de comercio adicional del progenitor que mejore sus ingresos actuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0108-24028-70200-27-8714, de la ciudadana Rossys Josefina Rodríguez Suárez, ya identificada, los primeros días de cada mes, ya sea por depósito o transferencia. De igual forma, cualquier gasto que se produzca, en relación con la educación de sus hijos, tales como aumentos de las matrículas mensuales, útiles escolares y otros, serán sufragados en partes iguales por ambos padres. También, ambos progenitores deberán cubrir en partes iguales los gastos relacionados con consultas médicas, medicinas, así como todos aquellos gastos que se hagan necesarios para el bienestar físico y psíquico de sus hijos. De la misma forma, el padre deberá proveer un bono extra en los meses de agosto y diciembre de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) cada mes, destinados a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzado y regalos necesarios para la época, cantidad que puede ser incrementada de acuerdo a los aumentos que obtenga su salario.

En fecha 30 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.

En fecha 07 de julio de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.

En fecha 10 de julio de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes dieciocho (18) de julio de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana.

En fecha 18 de julio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos, En cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y por último la obligación de manutención. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios cinco (05) al ocho (08) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alexander Jesús Pérez Álvarez y Rossys Josefina Rodríguez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.845.036 y V-15.847.614, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 09 de septiembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 22, folio 47 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de julio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302- 2.017 y se publicó siendo las 9:44 a.m.


SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000114