REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, veinte (20) de julio de 2017
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000044
Solicitante: Rafael Jesús Figueroa Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.676.
Abogado Asistente: Yadira Coronel Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 199.622.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 13 de marzo de 2.017, el ciudadano Rafael Jesús Figueroa Ortega, ya identificado, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que la madre de su hija la causante Rosa Virginia Chirinos de Figueroa, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.135, fallecida en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 17 de octubre de 2014 y por cuanto en fecha 24 de enero de 2017, fue dictada la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija fue declarada única y universal heredera de la causante Rosa Virginia Chirinos de Figueroa, antes identificada. Solicitó la Autorización Judicial dirigida a ejecutar el cobro de dinero por concepto de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario. En dicha oportunidad consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y la de su hija, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, copia certificada del acta de defunción de la causante y copia certificada de la sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 30-2017.
En fecha 14 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Asimismo, se instó al solicitante a que compareciera, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 17 de marzo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, quien manifestó que la presente solicitud, trata sobre el cobro de un dinero, que la causante tenía en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal. En esa misma fecha, se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre la existencia de una cuenta de ahorros o corriente a nombre de la causante Rosa Virginia Chirinos de Figueroa, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.135, que en caso de ser positiva la respuesta, indicará el numero de la misma e informará el saldo presente a la fecha y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con la norma del artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 31 de marzo de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fechas 04, 15, 17, 19, 22, 24, 31 de mayo de 2017, se recibió por correspondencia oficio S/N, de fechas 11, 12, 15, 16, 17, 19, 23 de mayo de 2017, 05, 07, 08, 14, 26 junio de 2017, emitido por los diferentes Gerentes encargados de los requerimientos Documentales de las entidades Bancarias; Banco Nacional de Crédito, Banco Sofitasa, Venezolano de Crédito, Banco Provincial, Citibank, 100%Banco, Banco Fondo Común, Bancamiga, Banco Exterior, B.O.D., DelSur, Banco Activo, Banco Plaza, Blanplus, Banco del Tesoro, Bancaribe, Mercantil Banco Universal, Banesco Banco Universal, Bangente, Novo Banco, Mi Banco, Instituto Municipal de Crédito Popular, Banco de Venezuela y Banco Bicentenario, mediante el cual señalaron el saldo existente en las cuentas bancarias que poseía la causante.
Este Juzgado para decidir observa:
En lo que respecta al folio cincuenta y ocho (58) de autos, se evidencia que consta el saldo existente en el Banco Bicentenario del Pueblo, en el número de cuenta 0175-0481-99-0061096792, siendo beneficios que le corresponden a la adolescente, quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro que le corresponde como beneficiaria.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Rafael Jesús Figueroa Ortega, ya identificado, para que realice los respectivos trámites y le sea entregado el monto que le corresponda en la cuenta bancaria número 0175-0481-99-0061096792 de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, así como el respectivo tramite y cobro ante cualquier otra institución Bancaria donde se encuentre dinero a nombre de la causante para que le sea entregado el monto que le corresponda en dichas cuentas. Cúmplase.
Se le advierte al solicitante y a dichas instituciones bancarias, que los montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en la ciudad de Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de julio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 304-2017 y se publicó siendo las 09:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000044
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