REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000140
Demandante: Mirna Yolimar Yajure Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.756.
Abogado: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Carlos Alberto Pire Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.634.644.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de junio de 2.016, la ciudadana Mirna Yolimar Yajure Pérez, ya identificada, en representación de joven (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública (A) Irene Camacaro, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Carlos Alberto Pire Rivero, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00. Bs.), a razón de treinta mil bolívares (30.000,00. Bs.) quincenales. Igualmente, se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo se fije la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00. Bs.), que deberá entregar los primeros cinco días (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y se establezca el monto o porcentaje que el padre de su hijo deberá aumentar la bonificación para cubrir los gastos de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios, emitida por la Directora encargada del Instituto Taller laboral para la Educación Especial”, informe médico del joven, copia certificada de acta levantada ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, carta de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Roble Viejo Sector I”.
En fecha 20 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del joven.
En fecha 21 junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Juana Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.916.270.
En fecha 26 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del joven para expresar su opinión. En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 12 de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Mirna Yolimar Yajure Pérez y Carlos Alberto Pire Rivero, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Mirna Yolimar Yajure Pérez y Carlos Alberto Pire Rivero, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mirna Yolimar Yajure Pérez, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Alberto Pire Rivero, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294- 2.017 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000140
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