REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017- 000152

DEMANDANTE: Daría Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.717.382.

ABOGADO: Olga Edita Chávez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 444.498.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto que en fecha 03 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, y ordenó la corrección del escrito de demanda, por cuanto el mismo no se encontraban reunidos los extremos exigidos en los literales “a y b” de la norma del artículo 456, ejusdem, tales como datos de identificación de la parte demandada y domicilio, a los fines de cumplir con la notificación, ya que es de carácter obligatorio para la continuidad del procedimiento dentro de los cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida consignación de los datos requeridos por ser fundamentales. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 -2.017 y se publicó siendo las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017- 000152