REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 12 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000107

Solicitante: José Ramón Gómez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.474.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, el ciudadano José Ramón Gómez Piña, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Naudilys Migdalia Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.913. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nohemí De Las Mercedes Piña de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.869, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos, del solicitante, de la curadora propuesta, acta de matrimonio del solicitante con la causante Yarlennys Coromoto Rivero Pérez, quien era titular de la cédula de identidad N° 16.235.210, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y del adolescente. Asimismo, con el fin de darle continuidad al presente procedimiento, se instó al solicitante a consignar a la mayor brevedad posible constancias de estudios y/o de residencia de sus hijos, así como el documento que demuestre el estado civil de la futura contrayente.
En fecha 15 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistida por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 199.723, mediante la cual informó de la negativa del adolescente a comparecer a emitir su opinión.
En fecha 16 de junio de 2017, se instó al solicitante a que consignar lo requerido mediante auto de admisión de fecha 09 de junio de 2017, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistida por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 199.723, mediante la cual consignó constancia de estudios de la niña y del adolescente, constancia de soltería de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente.
En fecha 28 de junio de 2017, se ordenó oír a la ciudadana Nohemí De Las Mercedes Piña de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.869, en su condición de curadora propuesta. Igualmente, óiganse las declaraciones de los testigos ciudadanos Ana Noely Meléndez Silva y Jairo José Alvarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.499.238 y V-10.761.324, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nohemí De Las Mercedes Piña de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.869, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Ana Noely Meléndez Silva y Jairo José Alvarez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.499.238 y V-10.761.324, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por el abogado Carlos Javiel Primera, inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 199.723, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la opinión de la Curadora ciudadana Nohemí de las Mercedes Piña De Gómez, ya identificada.
En fecha 04 de julio de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Nohemi De Las Mercedes Piña de Gómez, ya identificada.
En fecha 10 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nohemi De Las Mercedes Piña de Gómez, ya identificada, en su carácter de abuela paterna del adolescente y de la niña, quien acepto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jairo José López y Ana Noely Meléndez Silva, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nohemí De Las Mercedes Piña de Gómez, ya identificada, de ser Curadora de la niña y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Nohemí De Las Mercedes Piña de Gómez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292- 2.017 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000107