REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000015

Solicitantes: María Del Carmen Ermacora Lameda y Leonardo José Gómez González, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.130 y V- 17.619.892, respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 14 de marzo de 2017, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 102-2017.
En fecha 12 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Del Carmen Ermacora Lameda, ya identificada, mediante la cual solicitó se fije audiencia especial.
En fecha 14 de junio de 2017, se fijó la audiencia especial, para el día martes once (11) de julio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos María Del Carmen Ermacora Lameda y Leonardo José Gómez González, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Leonardo José Gómez González, antes identificado, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 15 junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Leonardo José Gómez González, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de julio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, ya identificados, quienes expusieron: “Nosotros, queremos dejar claro que el único problema que tenemos es el mal entendimiento con respecto a las obligaciones con la bebe, es por ello que nos comprometemos a cumplir a cabalidad todos nuestros compromisos, es por este motivo que yo Leonardo José Gómez González, ya identificado, me comprometo a depositar el dinero mensualmente sin excusas y cumpliré con los gastos del cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos, asimismo y debido a que no podemos acordar el tiempo de estadía de la niña conmigo puesto que en el régimen acordado anteriormente por ambos quedo de forma amplia es que planteo compartir con mi hija los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) retirándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar en la hora establecida, comprometiéndome a cuidarla y protegerla mientras se encuentre conmigo. Igualmente quiero dejar claro que me comprometo a continuar cumpliendo pero con mayor responsabilidad transfiriendo a la cuenta de la madre todos los días jueves de cada semana y con respecto a los gastos del cincuenta por ciento (50%) espero que la madre de mi hija me informe y cancelare la mitad de dichos gastos y yo, María Del Carmen Ermacora Lameda, ya identificada, estoy conforme siempre y cuando cumpla y respete lo establecido. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 14 de julio de 2017, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 102-2016, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos María Del Carmen Ermacora Lameda y Leonardo José Gómez González, ya identificados, y queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Leonardo José Gómez González, ya identificado, aportara mensualmente la cantidad de cuarenta mil (40.000,oo . Bs.), a razón de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán transferidos a la madre de su hija, a la cuenta corriente N° 0105-0620-40-16-20093251, de la entidad Bancaria Banco Mercantil , debiendo cumplir con los gastos del cincuenta por ciento (50%) tal y como ya ha sido pautado. Del mismo modo el padre deberá asumir con mayor responsabilidad el cumplimiento `puntual de dichas transferencias, todos los días jueves de cada semana y con respecto a los gastos del cincuenta por ciento (50%), la ciudadana María Del Carmen Ermacora Lameda, ya identificada, deberá informar al mismo sobre la cantidad que le corresponda, puesto que la suma no puede estar preestablecida.
Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se modifica de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes, en un horario comprendido desde las tres de la tarde (03:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) retirándola en el hogar materno y retornándola al mismo lugar en la hora establecida, debiendo el padre cuidarla y protegerla mientras la niña se encuentre con él, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de julio de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291– 2.017 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-H-2017-000015