REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000143
Demandante: María Celeste Meléndez Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.629.830.
Abogado: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Publica Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jesús Alberto Vásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.436.301.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de junio de 2.016, la ciudadana María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública (A) Irene Camacaro, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (60.000,00. Bs.), a razón de treinta mil bolívares (30.000,00. Bs.) quincenales. Igualmente, se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Asimismo, solicito se fijara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00. Bs.), que deberá entregar los primeros cinco días (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y se establezca el monto o porcentaje que el padre de sus hijos deberá aumentar la bonificación para cubrir los gastos de navidad. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del padre, constancia de residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal “Domingo Perera Riera”.
En fecha 21 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 26 junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nubia Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.920.146.
En fecha 27 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 28 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes diez (10) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos María Celeste Meléndez Pernalete y Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Celeste Meléndez Pernalete y Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Celeste Meléndez Pernalete, ya identificada, contra el ciudadano Jesús Alberto Vásquez Vásquez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289- 2.017 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000143
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