REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2017-000015


PARTE ACTORA: ciudadano SANDY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 18.263.553

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 133.348

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano SANDY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 18.263.553, asistido por la profesional del derecho YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 133.348, mediante la cual solicita lo siguiente: “Desisto de este procedimiento y se ordene el archivo del presente asunto. Es todo “


El desistimiento es definido por Ricardo Henríquez La Roche como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, en este sentido, en materia laboral, el desistimiento puede hacerse por voluntad manifiesta de las partes o por imperio de la Ley como consecuencia de la rebeldía de alguna de las partes para cumplir alguna carga procesal o de algún acto procesal. En el primero de los casos, el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte y en el segundo de los casos, el desistimiento se impone como una sanción cuando alguna de las partes actúa con rebeldía frente al órgano jurisdiccional, por ejemplo la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, que se traduce en el desistimiento del proceso, conforme el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, es el desistimiento de la parte actora de la acción, por lo que debe este Tribunal verificar los extremos legales para la validez de dicho desistimiento y previa revisión de los autos, se observa que el ciudadano accionante en autos se encuentra asistido de abogado por lo cual se cumple este requisito.


En el presente caso, el ciudadano SANDY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 18.263.553, asistido por la profesional del derecho YORMA CASTILLO DIAZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 133.348, desiste de la acción intentada contra la persona natural ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ, decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales.

De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento de procedimiento intentado por el ciudadano SANDY ALBERTO SANCHEZ, ya identificado, contra la persona natural ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ, parte demandada en el presente asunto . Y ASI SE DECIDE.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción intentado por el ciudadano SANDY ALBERTO SANCHEZ, ya identificado contra la persona natural ciudadano JOSE PASTOR SANCHEZ, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al artículo 11 de la Ley Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158º.


La Jueza

Abg. Luisalba Yuribeth López
El Secretario

Abg. Javier González