REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 158º

ASUNTO: KP02-L-2016-000972

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.526.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARIA PALMERA, abogadas, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el N. 108.633.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano AREVALO EVIES.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAM GARRIDO abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 231.182
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy lunes tres de julio de de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora ciudadano: JEAN CARLOS LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.277.526, su apoderado judicial el profesional del derecho JUDITH MARIA PALMERA, abogada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 108.633 y por la parte demandada ciudadano: AREVALO EVIES, su apoderada judicial la ciudadana MARIAM GARRIDO abogada debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 231.182. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,00). Los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas, cada por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 283.333,33), LA PRIMERA para el día 04/07/2017, la SEGUNDA para el dia 18/07/2017 y LA TERCERA para el día 01/08/2017, La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




LA JUEZA,


ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ



LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE