REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000305
PARTE ACTORA: ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA MENDOZA Cédula de Identidad Nº V- 15.263.472 domiciliado en Carora estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.338.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERFOSTAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD DE TRABAJO.
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y enfermedad de origen ocupacional, interpuesta por el ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA MENDOZA Cédula de Identidad Nº V- 15.263.472 domiciliado en Carora estado Lara, en contra la Sociedad Mercantil PERFOSTAR C.A., este tribunal observa:
En fecha 04 de Mayo de 2017, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)
Corre al folio 18 del expediente, auto de fecha 10 de Mayo de 2017, donde el tribunal se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio 20 del expediente, diligencia de fecha 22 de junio de 2017, suscrita por el apoderado de la parte actora el profesional del derecho ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.338, en la cual se evidencia que no subsano la demanda tal como fue ordenado por este tribunal en auto inserto en el folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, es decir la parte actora no subsano el ordinal 2° y tampoco señalo el tratamiento médico que recibe o recibió es decir no subsano en los términos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, circunstancia que conlleva a esta instancia a declarar la inadmisibilidad de la demanda en cuestión.
Por las razones antes expuesta, este Juzgador debe salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso a las partes, siendo que en este caso se le está causando un estado de indefensión a la parte demandada y en virtud, que la finalidad del despacho saneador en el proceso laboral es corregir aquellos defectos formales o vicios procesales que obstaculicen o impidan el ejercicio a la defensa de la contraparte por lo que, al no subsanar la demanda la parte actora, resulta forzoso para este juzgador declarar: la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano WILLIAN JOSE GARCIA MENDOZA Cédula de Identidad Nº V- 15.263.472, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PERFOSTAR C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 12 días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA,
MARIANN ROJAS
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARIANN ROJAS
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