REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000290

PARTE ACTORA: OSCAR RAMÓN QUEVEDO FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.462.768

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.

PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JARABA CASTILLO DANIELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.892.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy 12 de julio de 2017, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); comparecen por ante este Tribunal, solicitando la celebración de una audiencia extraordinaria por la parte actora su apoderado judicial abogado ALBERTO TORRES y por la parte demandada la abogada DANIELA JARABA, la cual es acordada por el ciudadano Juez. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000), la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 12 de julio de 2017, en un solo cheque N° 00104621 girado contra el banco Venezolano de Crédito a nombre de OSCAR RAMÓN QUEVEDO.


SEGUNDO: El apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000). nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.

TERCERO: La Falta de fondos en los cheques hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

Juez

Abg. Gabriel García Viera


La Secretaria,



Por la parte demandante, Por la parte demandada,