REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de julio dos mil diecisiete.
207º y 158º
AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000176.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JOSE LUIS VILLEGAS, REINALDO DE JESUS CARRION MATA, LUS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO, ANYERBETH MARCANO, JOSE ALEXANDER NUÑEZ y GREGORIO JOSE RODRIGUEZ MAESTRE, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.934.483, 17.694.832, 16.845.924, 13.994.856, 23.500.574 y 22.593.455, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio PEDRO SUCRE HENRIQUEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA).-
ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio: JENNIFER MISSEL GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.698.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiocho (28) de julio de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este Juzgado los Ciudadanos: JOSE LUIS VILLEGAS, REINALDO DE JESUS CARRION MATA, LUS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO, ANYERBETH MARCANO, JOSE ALEXANDER NUÑEZ y GREGORIO JOSE RODRIGUEZ MAESTRE, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.934.483, 17.694.832, 16.845.924, 13.994.856, 23.500.574 y 22.593.455, respectivamente, su apoderado judicial Abogado en ejercicio, PEDRO SUCRE HENRIQUEZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.861, accionantes en el presente procedimiento, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “LOS DEMANDANTES”, y por la otra la demandada, entidad de trabajo CHINA RAILWAY No. 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL (VENEZUELA)), debidamente identificadas, representadas en este acto por los ciudadanos , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, JENNIFER MISSEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.698, según se evidencia de Instrumentos Poderes los cuales se anexan en fotocopia y se acompañan en original a los efectos de su vista, certificación y devolución; quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva el presente procedimiento y evitar los perjuicios derivados de una posible sentencia favorable en beneficio de los accionantes y evitar así gastos de orden judicial y por la economía procesal; y de conformidad con el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que expresamente renunciamos al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto logramos un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado las partes intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en los términos siguientes:
1. Argumentos de los Demandantes: inicia la presente Demanda en contra de la Empresa CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA por los ciudadanos trabajadores JOSÉ LUIS VILLEGAS, REINALDO DE JESUS CARRION MATA, LUIS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO, ANYERBETH MARCANO, JOSÉ ALEXANDER NUÑEZ y GREGORIO JOSÉ RODRIGUEZ MAESTREVenezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades de números:8.934.483, 17.694.832, 16.845.924, 13.994.856, 23.500.574 y 22.593.455, respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2014, motivado al cobro de diferencias por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales en base a los siguientes argumentos:
• Que el salario de los Demandantes era variable pero estos fueron calculados erróneamente, siendo así incorrectas todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales y también son incorrectas todas las sumas dinerarias de los pagos semanales recibidos por ellos de parte del patrono CHINA RAILWAY Nº10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA durante el transcurso de toda la relación laboral por mal cálculos de los factores que comprenden la mayoría de los conceptos laborales ya que no fue aplicada correctamente la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción del Año 2010-2012, 2013-2015 y 2.016-2.018 en consecuencia manifiesta que la Empresa CREG No. 10 adeuda diferencia a los Demandantes por los siguientes conceptos:
• En consecuencia reclaman los Demandantes específicamente las siguientes cantidades dinerarias:
En el caso del ciudadano: JOSÉ LUIS VILLEGAS titular de la cedula de Identidad número 8.934.483, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 53 REFRIGERIOS, por la cantidad de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHOBOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (598,51 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de 06 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (138,52 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 41 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.112,72 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 14 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (371,68 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 08 HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (99,79 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 48 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (3.743,26 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 48 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (3.743,26 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 41 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (20.184,68 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 14 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.490,88 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 48 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (12.732,30 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 05 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (1.647,08 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 66 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (9.550,77 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 64 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (59.962,43 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 116 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (36.980,68 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 11 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (7.229,45 Bs).
16. NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (95.926,39 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (95.926,39 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
18. CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.677,66 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (104.265,24 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 466.381,69Bolívares.
En el caso del ciudadano: REINALDO DE JESUS CARRION MATA titular de la cedula de Identidad número 17.694.832, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 36 REFRIGERIOS, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (305,06 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de 10 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (230,87 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 24 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (602,55 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 09 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (214,70 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 27 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.058,59 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 27 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (2.058,59 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 24 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.186,65 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 09 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (3.559,26 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 57 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRECE MIL CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (13.014,62 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 40 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.980,95 Bs.).
11. Diferencia salarial por concepto de 41 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (34.039,90 Bs.).
12. Diferencia salarial por concepto de 82 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEITIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (22.693,26 Bs).
13. Diferencia salarial por concepto de 09 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.281,76 Bs).
14. TREINTA MIL CIENTOCATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.114,34 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
15. TREINTA MIL CIENTOCATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.114,34 Bs.)Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
16. DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.264,82 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
17. VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.821,98 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 183.542,24Bolívares.
En el caso del ciudadano: LUIS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO titular de la cedula de Identidad número 16.845.924, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 53 REFRIGERIOS, por la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (571,13 Bs.).
2. Diferencia salarial por concepto de 15 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIESISEIS CÉNTIMOS (276,16 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 37 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (808,14 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 14 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (296,38 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 15 HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (149,21 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 49 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.606,97 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 49 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.606,97 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 37 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINAT Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (17.536,84 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 14 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (7.631,50 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 64 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIESISEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (16.046,57 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 19 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCO MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (5.091,07 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 65 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (8.865,98 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 62 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (50.548,66 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 124 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (33.699,11 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 13 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (9.307,06 Bs).
16. OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (82.229,53 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (82.229,53 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
18. TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (3.971,61 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (89.383,18 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 415.855,60Bolívares.
En el caso del ciudadano: ANYERBETH MARCANO titular de la cedula de Identidad número 13.994.856, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 37 REFRIGERIOS, por la cantidad de: TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (309,49 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de 14 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (299,84 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 29 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (597,88 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 11 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (256,20 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 12 HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (149,69 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 27 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (2.506,91 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 27 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (2.506,91 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 24 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (11.888,22 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 11 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.353,63 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 54 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (14.191,49 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 14 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (4.489,07 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 43 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (7.272,14 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 44 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (40.065,69 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 88 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEITISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (26.710,46 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 10 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.006,69 Bs).
16. Diferencia salarial por concepto de 10 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SIETE MIL SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.006,69 Bs).
17. CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (40.588,65 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
18. CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (40.588,65 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
19. SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.503,55 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
20. VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (29.412,06 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 240.697,22 Bolívares.
En el caso del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER NUÑEZ titular de la cedula de Identidad número 23.500.574, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 46 REFRIGERIOS, por la cantidad de: SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (613,41 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de 01 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: VEITITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (23,93 Bs.).
3. Diferencia salarial por concepto de 32 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (694,06 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 15 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (359,00 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 05 HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (64,66 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 34 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (2.401,09 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 34 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (2.401,09 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 29 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12.355,88 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 15 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (6.379,60 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 25 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (6.527,52 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 06 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.994,40 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 49 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.551,56 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 51 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (42.962,17 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 102 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEITIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (28.641,45 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 06 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (4.719,63 Bs).
16. SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.010,86 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
17. SESENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (69.010,86 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
18. UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.145,82 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
19. VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (28.600,12 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (405,30 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.015.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 284.862,41 Bolívares.
En el caso del ciudadano: GREGORIO JOSÉ RODRIGUEZ MAESTRE titular de la cedula de Identidad número 22.593.455, demanda el pago de:
1. Diferencia salarial por concepto de 50 REFRIGERIOS, por la cantidad de: QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (524,88 Bs.)
2. Diferencia salarial por concepto de 10 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS LUNES A VIERNES TRABAJADOS por la cantidad de: DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (211,70 Bs.)
3. Diferencia salarial por concepto de 41 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS SABADOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: SETESIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (778,69 Bs.).
4. Diferencia salarial por concepto de 10 HORAS DE TIEMPO DE VIAJE DE LOS DOMINGOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIESIOCHO CÉNTIMOS (206,18 Bs.).
5. Diferencia salarial por concepto de 06 HORAS EXTRAS NOCTURNAS TRABAJADAS DE LUNES A VIERNES , por un valor dinerario total de: SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (71,62 Bs).
6. Diferencia salarial por concepto de 42 DIAS POR SABADOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.872,47 Bs).
7. Diferencia salarial por concepto de 42 DIAS DOMINGOS DE DESCANSO, por un valor dinerario total de: DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.872,47 Bs).
8. Diferencia salarial por concepto de 36 SABADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: QUINCE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.036,57 Bs).
9. Diferencia salarial por concepto de 10 DOMINGOS DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.208,42 Bs).
10. Diferencia salarial por concepto de 72 HORAS EXTRAORDINARIAS EN LOS DÍAS SÁBADOS DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: DIESISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (16.178,04 Bs).
11. Diferencia salarial por concepto de 15 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DOMINGO DE DESCANSOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL VEITICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.025,33 Bs).
12. Diferencia salarial por concepto de 53 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS, por un valor dinerario total de: SEIS MIL NOVESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.906,89 Bs.).
13. Diferencia salarial por concepto de 53 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEITISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (41.326,85 Bs.).
14. Diferencia salarial por concepto de 106 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEITISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (27.551,23 Bs).
15. Diferencia salarial por concepto de 53 DÍAS DE DESCANSOS COMPENSATORIOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEITISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (41.326,85 Bs.).
16. Diferencia salarial por concepto de 106 HORAS EXTRAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: VEITISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (27.551,23 Bs).
17. Diferencia salarial por concepto de 09 DÍAS FERIADOS, DE JÚBILOS Y/O CONMEMORATIVOS TRABAJADOS, por un valor dinerario total de: CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.788,37 Bs).
18. CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.086,48 Bs.) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
19. CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (58.086,48 Bs.) Por concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado según artículo número 92 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras.
20. DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.182,42 Bs.) por concepto de diferencia de intereses de Prestaciones Sociales.
21. SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (63.138,91 Bs.) por concepto de diferencia de utilidades fraccionadas del año 2.014.
PARA UNA SUB-TOTAL CIFRA DEMANDADA DE: 309.054,00Bolívares.
Gráfico de las cantidades de dinero demandadas individualmente:
NOMBRES Y APELLIDOS BOLIVARES
01 JOSE LUIS VILLEGAS 466.381,69
02 REINALDO DE JESUS CARRION MATA 183.542,24
03 LUIS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO 415.855,60
04 ANYERBETH MARCANO 240.697,22
05 JOSE ALEXANDER NUÑEZ 284.862,41
06 GREGORIO JOSE RODRIGUEZ MAESTRE 309.054,00
GLOBAL CIFRA DEMANDADA 1.900.393,16
2.13 El pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente procedimiento, así como el pago de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS.
• 2.14 El pago de Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de su efectivo pago; así como la corrección monetaria (INDEXACION) de todas estas cantidades de dinero que se condenen a pagar en el presente libelo de demanda.
2. Argumentos de la Empresa: Por su parte, la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, analizados los argumentos de la pretensión contenidos en la demanda expuestos precedentemente, a los únicos fines de esta Transacción:
Hechos reconocidos:
1) Que los Demandante prestaron servicios personales para mi representada.
2) Que es cierto que prestaron servicios en los cargo establecidos en el escrito libelar, como también la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2013 y 2013-2015.
En tal sentido, procedimos a negar y rechazar algunos de los hechos y argumentos de derecho expuestos por El Demandante en su libelo:
- Rechazamos, que mi representada aplicó artificios ilegales alrededor de la relación de trabajo, valiéndose de diversas modalidades y artimañas para ocultar lo que fehacientemente es la realidad de los hechos.
- Rechazamos, que exista discordancia entre la descripción de los recibos de pago y la realidad con la aplicación de algún artificio y artimaña para tratar de disminuir el salario promedio semanal y mensual para que el monto de los conceptos laborales tales como las sumas de pagos mensuales, pagos de día de descanso, pagos de días feriados no trabajados, pagos por día trabajados domingos y/o feriados, pagos por vacaciones anuales, pagos por utilidades anuales, pagos por intereses de prestaciones sociales, entre otros y pago por liquidación de prestaciones sociales sean menores y así erogar menos cantidad de dinero por manos de obra bajo la sombra de la ilegalidad y el fraude.
- Rechazamos, que mi representada haya pagado incorrectamente todas las sumas dinerarias por mal cálculos de los factores que comprenden las prestaciones sociales, siendo que la diferencia que existe es en virtud de la base salarial en el cálculo de algunos conceptos y no en los factores utilizados para el cálculo de las Prestaciones Sociales tales como Alícuotas y días que corresponden cancelar de conformidad con la convención colectiva.
- Rechazamos, que es parte del salario normal promedio el Refrigerio, ya que es un beneficio social de carácter no remunerativo, no contemplado en el literal o – q de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.
- Rechazamos, que la base salarial para el pago del día sábado o domingo trabajado sea el salario integral.
- Rechazamos, que mi representada pagó incorrectamente las HORAS EXTRAS DE LOS DIAS SABADOS Y DOMINGO DE DESCANSO.
- Rechazamos, que mi representada incumplió con el pago de los DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIOS TRABAJADOS, siendo que los días compensatorios trabajados era pagados en la jornada semanal de 40 horas, y adicionalmente se le canceló una remuneración denominado día compensatorio por concepto de este beneficio, tal como se puede evidenciar de los recibos de pagos semanales, con excepción de algunos días sábados de descansos que no fueron cancelados.
- Rechazamos, que el concepto día compensatorio trabajado deba ser cancelado como día sábado, domingo o descanso semanal.
- Rechazamos, que las horas extras en sábado y domingo deban calcularse en base al salario normal promedio ya que según lo establecido en el artículo 39 del Contrato Colectivo los recargos según el tipo de hora (nocturna o diurna) se cancelan con el salario de la hora ordinaria diurna que es el cociente de dividir el salario básico diario entre la jornada diurna.
- Rechazamos, que para obtener el valor de la hora diurna diaria para el cálculo del tiempo de viaje, el factor divisorio a utilizar sea 7,33, por cuanto de conformidad con lo establecido en el literal a) de la cláusula 6 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, la jornada diaria es de 8 horas en virtud que la jornada semanal es de 40 horas semanales (jornada diaria que se obtiene al dividir el límite de horas semanal entre los 5 días correspondiente a la jornada semanal ordinaria).
- Rechazamos, que el tiempo de viaje incida en el salario base de cálculo para los días compensatorios trabajados, ya que los días compensatorios se cancelan a salario básico.
- Rechazamos, que mi representada pagó a los demandantes conforme a lo planteado en el escrito libelar; de un trabajador con salario de 169,23 Bolívares diarios divididos entre 7,33 Horas (que es el factor divisorio utilizado en el ámbito de la construcción para calcular el valor de la hora diurna ordinaria) es igual a: 23,09 bolívares multiplicado por 2,0825 (108,30%) lo cual arroja una cantidad de: 48,08 bolívares y luego este resultado se multiplica por 8 Horas dando un resultado final de 384,64 bolívares.
- Rechazamos, que mi representada deba cancelar según la cláusula 39 al trabajador dos salarios extras por cada día libre compensatorio trabajado, ya que ese día no representa un día de descanso sábado o domingo trabajado y adicionalmente rechazamos que ese día compensatorio haya laborado horas extras.
- Rechazamos, que los demandantes laboraron todos los sábados y domingos que duró la relación laboral, ya que se evidencia de los recibos de pago que muchos días de descanso no fueron laborados.
- Rechazamos, que este monto también se debe utilizar como promedio para poder calcular las HORAS EXTRAS EN LOS DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO TRABAJADO, ya que el trabajador no laboro horas extras en sus días de descanso compensatorio, no solo porque la jornada de este día no es de 6 horas sino de 8 horas, ya que no se trata de un día de descanso trabajado.
- Rechazamos, que el DIA FERIADO TRABAJADO deba cancelarse a salario integral, por cuanto el salario que corresponde el salario normal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.
- Rechazamos, que el actor haya laborado HORAS EXTRAS de los días feriados trabajados.
- Rechazamos que la empresa adeude a los demandantes la cantidad total de: UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CONDIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.900.393,16) .por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de diferencias de Prestaciones Sociales, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre los Demandantes y la Empresa, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen señalar que ha pesar que la empresa CREG NO. 10, no le adeuda diferencia alguna por concepto de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a los demandantes; fijar de manera definitiva e irrevocable una bonificación transaccional, que será detallada según lo siguiente:
Primero: La Demandada ofrece a los Demandantes las siguientes cantidades con fines transaccionales:
1. Al ciudadano JOSE LUIS VILLEGAS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARESEXACTOS (Bs.: 160.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 42000012 por la cantidad de Bs.112.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.: 48.000,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.: 160.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
2. A la ciudadana REINALDO DE JESUS CARRION MATA, la cantidad de NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.: 90.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 80000011 por la cantidad de Bs.63.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de 27.000,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.: 90.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
3. Al ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.:160.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 80000011 por la cantidad de Bs.112.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.: 48.000,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.: 160.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
4. Al ciudadano ANYERBETH MARCANO, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.125.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 36000009 por la cantidad de Bs.,87.500,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.37.500,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.125.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
5. Al ciudadano JOSE ALEXANDER NUÑEZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.120.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 31000008 por la cantidad de Bs.,84.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.36.000,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.120.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
6. Al ciudadano GREGORIO JOSE RODRIGUEZ MAESTRE, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), cantidad dineraria que se ofrece pagar en el momento de la firma de la presente transacción.
Ahora bien la Empresa a los fines de cumplir con lo indicado por el trabajador emite cheque numero 50000007 por la cantidad de Bs.91.000,00, girando contra la entidad financiera Banco B.O.D., emitido en fecha 28 de julio del 2017 a nombre del trabajador por los conceptos antes señalados, manifestando el trabajador en este acto que recibe el referido cheque y así mismo CREG No. 10 cancela al abogado en Pedro Sucre la cantidad de Bs.39.000,00 , mediante transferencia número 786687776, emitida en fecha 28 de julio del 2017 por concepto de honorarios profesionales que corresponden al 30% del monto Bs.130.000,00, y el ciudadano Pedro Sucre manifiesta que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción.
Segundo: LOS DEMANDANTES debidamente representados en este acto por el abogado PEDRO SUCRE, declara que:
• Aceptan la propuesta transaccional laboral que por la totalidad de las sumas supra señalada, que comprenden un total de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 785.000,00), cantidad que incluye el descuento del 30% autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, los cuales se cancelaran de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del presente acuerdo transaccional.
• Los reclamantes reconocen que nada se les adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes.
• Da por satisfechas tanto sus pretensiones como indemnizaciones civiles y laborales, causal del presente litigio y dada la pérdida del interés procesal, expresamentedesiste de la acción, quedando satisfechas sus pretensiones en su totalidad, y da por terminado el presente Juicio bajo la figura del mutuo acuerdo.
• Declara recibir en este acto los Demandantes las cantidades señaladas en la cláusula primera de la presente transacción mediante cheques descritos en la referida clausula
• Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.
• Las partes solicitan que se dé por terminado el presente Juicio por concepto de cobro de prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral
Tercero En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LOS DEMANDANTES y “CREG No. 10”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender LOS DEMANDANTES.
Cuarto: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con los pagos efectuados y por tanto reconocen expresamente en este acto que nada quedan por demandar a la Empresa CREG No. 10 Sucursal Venezuela, por los conceptos demandados, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la demanda que encabeza las presentes actuaciones, o con la relación de trabajo misma que fuera generadora de la acción laboral.
En consecuencia, LOS DEMANDATES renuncian y desisten al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de cualquiera de los conceptos que se mencionan en este documento contentivo del acuerdo al que han llegado las partes; liberando de toda responsabilidad a la demandada, y/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse LOS DEMANDANTES ninguna acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa en este documento, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta. Queda entendido por tanto que la suma convenida cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional.
LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales y asume cada una de ellas la obligación de cancelar los honorarios de los abogados asistentes o representantes de las mismas en el presente juicio.
Quinto: Las partes y en especial, LOS DEMANDANTES, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con las EMPRESA, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar CREG No. 10, a LOS DEMANDANTES con motivo de las diferencias demandadas.
Sexto: LOS DEMANDANTES y CREG No. 10 declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran intentar contra las CREG NO. 10. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 785.000,00), cantidad que incluye el descuento autorizado por los trabajadores por concepto de honorarios profesionales, cantidad dineraria esta que se acuerda pagar de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de esta Transacción, conforme corresponda a los ciudadanos:JOSÉ LUIS VILLEGAS Bs. 160.000,00, REINALDO DE JESUS CARRION MATA Bs. 90.000,00, LUIS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO Bs. 160.000,00, ANYERBETH MARCANO Bs. 125.000,00, JOSÉ ALEXANDER NUÑEZ Bs. 120.000,00 y GREGORIO JOSÉ RODRIGUEZ MAESTRE Bs. 130.000,00.Así, LOS DEMANDANTES, declaran recibir en este acto las cantidades de dineros señaladas en la cláusula primera de la presente transacción. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, los conceptos de prestaciones sociales u diferencia salariales según lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y la Ley Orgánica del Trabajo según corresponda, Indemnización por despido injustificado según articulo número 92 de Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial, los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.
Séptimo: LOS DEMANDANTES, asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales incluyendo entre otras, el preaviso; prestación de antigüedad prevista en el artículo; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; días de descanso sábados y domingos, feriados legales y convencionales, días compensatorios por días de descanso de trabajados y feriados trabajados, horas extras diurnas, nocturnas, mixtas y horas extras en días de descanso, feriados o días compensatorios trabajados, diferencias salariales de cualquier especie, entre las cuales podrá ser adicionalmente refrigerio, tiempo de viaje, día feriado, bono de asistencia puntual y perfecta, beneficio de alimentación, factores de cálculo para cualquier concepto salarial,salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, días de descanso, bono nocturno, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; intereses por las diferencias canceladas, ajuste por inflación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA” previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Octavo: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LOS DEMANDANTES, éstos desisten en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia, de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LOS DEMANDANTES serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LOS DEMANDANTESle extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre LOS DEMANDANTES y las “EMPRESAS”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Noveno: LOS DEMANDANTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”.
Décimo: COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. Décimo Primero: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheques recibidos por los DEMANDANTES, y recibo como constancia de entrega de las cantidades descontadas por concepto de honorarios profesionales al actor previa autorización del mismo, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción.-Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, observa que el monto al cual asciende la transacción es el constituido por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 785.000,00) aceptada por la parte actora, Ciudadanos: JOSE LUIS VILLEGAS, REINALDO DE JESUS CARRION MATA, LUS ALBERTO MARCANO ZAMBRANO, ANYERBETH MARCANO, JOSE ALEXANDER NUÑEZ y GREGORIO JOSE RODRIGUEZ MAESTRE, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.934.483, 17.694.832, 16.845.924, 13.994.856, 23.500.574 y 22.593.455, respectivamente, quienes interrogados por la jueza manifestaron libre de coacción y apremio su aceptación a la misma en la forma discriminada en la presente acta, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este tribunal, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa.- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO MOLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.293.737, ni normas de orden público, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega de los efectos cambiarios identificados en esta acta, que se ordenan agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Agréguese a los autos Documento Constitutivo Estatutario consignado por los representantes de la demandada, así como copia de la cedula de identidad del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
YESENIA CARRASQUERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA.
YESENIA CARRASQUERO
EXP. FP11-L-2017-000176.-
JLU.
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