REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintiuno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000353
PARTE ACTORA: ELIZABETH FERNANDEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.534.498.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GIL PARRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.075.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GALACTICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE MARIA BLANCO, JOSEPH FRANCESCHETI, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.600, 29216.
TERCERO INTERVINIENTE: CVG PROMOCIONES FERROCASA.
APODERADO JUDICIAL: OLIVER GIUSTI, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el IPSA N° 29.216.
ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI
SiNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el IPSA N° 87.330.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Visto el acuerdo transaccional de fecha 19/07/2017, celebrado, por una parte, entre la ciudadana ELIZABETH FERNANDEZ ZERPA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.534.498, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL GIL PARRA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.075, parte actora por una parte y por la otra la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN GALACTICA C.A., representada por el abogado en ejercicio JOSEPH FRANCESCHETI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, en la presente causa que se encuentra en fase de mediación iniciada en fecha 31-05-2017, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la ciudadana ELIZABETH FERNANDEZ ZERPA, supra identificada, como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.245.000.00), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en el Capitulo Único del acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante dos (02) Cheques de Gerencia de fecha 14-07-2017, código cuenta cliente 0128-0001-11-0101067596, distinguidos con los N° 00067596 y 000667595, girados contra la entidad bancaria Banco CARONI, el primero de ellos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00) a favor de la aludida ciudadana y el segundo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) a favor del ciudadano DANIEL GIL PARRA, por concepto de servicios profesionales.
En merito de lo expuesto, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece
Por las razone precedentemente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1713 del Código Civil Venezolano y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión con sus respectivos recaudos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el numeral 3º del artículo 21, ejusdem, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del convenio transaccional y de la presente decisión y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, EL DI DE HOY VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
Publicada el día de su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
JLU
21072017
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