REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de Julio de 2017.
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001189.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR, titular de la cedula de identidad Nº 3.853.115, MARIN, CARLOS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 9.903.517, URBANO, ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.422, BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.630.743, LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS, titular de la cedula de identidad Nº 17.039.925, ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.976.170, ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.480.122, VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.964.585, ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 8.942.034, RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN YDELFONZO, titular de la cedula de identidad Nº 16.394.770, JIMENEZ, ALBERTO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 5.391.187, y SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 5.185.206
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio TEODORO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.693, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.382.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISIS PIETRANTONI S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.224, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.688.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy doce (12) de julio de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos TEODORO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.693, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.382, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por una parte y la abogada en ejercicio ISIS PIETRANTONI S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.224, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.688, apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de julio de 2005, bajo el N° 40, Tomo 33-A-Pro, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 27 de febrero de 2009, bajo el N° 48 Tomo 10-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31369130-5, Sucesora a título Universal de SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., en virtud de fusión operada entre ambas” quienes a los fines de dar por terminado de forma total y definitiva el presente procedimiento y evitar los perjuicios derivados de una posible sentencia favorable en beneficio de los accionantes y evitar así gastos de orden judicial y por la economía procesal; y de conformidad con el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, expresamente renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto logramos un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación, dando así por reproducido el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11-07-2017, por lo que este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por las partes y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar. En este estado las partes intervinientes en el presente acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en base a lo siguiente:
CAPÍTULO I. DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL:
A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código Nº FP11-L-2011-001189, previo mutuas concesiones, “LAS PARTES” hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado bajo Expediente signado con el código FP11-L-2011-001189, demanda incoada por los ciudadanos ya identificados en el cuadro anterior denominado Cuadro Nº 1. De los codemandantes, contra la empresa SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., también plenamente identificada en este escrito y en autos, por cobro de diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: “LAS PARTES” dejan constancia y así lo reconocen expresamente LOS CODEMANDANTES en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que fueron trabajadores al servicio de LA EMPRESA desde la fecha de ingreso y hasta la fecha de egreso que para cada uno se señala en el cuadro siguiente denominado Cuadro Nº 2, que a la fecha de terminación de las referidas relaciones de trabajo recibieron todas y cada una de las prestaciones sociales y demás beneficios que les correspondían con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron con la empresa, previo los descuentos de Ley, mediante cheques así como mediante la liquidación del fondo fiduciario o fideicomiso en sus respectivas cuentas bancarias suscribiendo los respectivos finiquitos o planillas de liquidación, cheques y planillas de liquidación del fondo fiduciario o fideicomiso, y cuyo monto total se señala para cada uno de los mencionados extrabajadores en el Cuadro Nº 2 antes señalado.
Cuadro N° 2
Nombre| N° Cédula Fecha de Ingreso Fecha de Egreso
Monto Total recibido Bs.
ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR 3.853.115 03/03/1999 31/07/2008 30.012,32
MARIN, CARLOS ALBERTO 9.903.517 16/03/1999 31/07/2008 31.323,21
URBANO, ANTONIO JOSE 2.641.422 15/01/2007 31/07/2008 12.500,00
BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO 16.630.743 06/07/2007 31/07/2008 13.217,40
LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS 17.039.925 29/01/2001 31/07/2008 32.557,09
ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO 9.976.170 26/12/2000 31/07/2008 35.336,01
ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA 8.480.122 15/11/1999 31/07/2008 40.540,32
VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS E. 8.964.585 23/07/2007 28/07/2008 17.224,18
ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS 8.942.034 17/11/2000 31/07/2008 18.000,00
RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN Y. 16.394.770 03/09/2007 31/07/2008 5.940,00
JIMENEZ, ALBERTO JESUS 5.391.187 14/08/2007 31/07/2008 7.693,79
SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE 5.185.206 29/01/2007 31/07/2008 13.289,30
TERCERA: LOS CODEMANDANTES reconocen que prestaron sus servicios para LA EMPRESA dentro de la Planta Ternium-Sidor (actualmente planta SIDOR, C.A.), Avenida Guayana, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
CUARTA: “LAS PARTES” dejan constancia, y así lo reconocen expresamente LOS CODEMANDANTES en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento, que: a) LA EMPRESA ha sido su único y exclusivo empleador durante los períodos de vigencia de las respectivas relaciones de trabajo, comprendidas éstas entre las fechas de ingreso y egreso indicadas para cada uno en el Cuadro N° 2 anterior; b) el último cargo desempeñando por cada uno de LOS CODEMANDANTES, y el último salario básico devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, como salario básico diario o mensual, según el caso, eran las cantidades que para cada uno se detallan en los cuadros siguientes denominados Cuadro N° 3 y Cuadro N° 4; y c) que durante el transcurso de toda la relación laboral percibieron a su entera satisfacción la totalidad de los pagos, salarios, beneficios, y demás derechos que legal y/o contractualmente les correspondían por la prestación de sus servicios.
Cuadro N° 3:
Nombre Cargo
ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR MAESTRO MECANICO MTTO PLUS I
MARIN, CARLOS ALBERTO MAESTRO SOLD. ESTRUC. MTTO PLUS
URBANO, ANTONIO JOSE OFICIAL SOLD. ESTRUC. MTTO. ID
BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO OFICIAL SOLD.TUBERIA MTTO I C
LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS ALMACENISTA
ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO MAESTRO ELECT. MTTO PLUS
ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA MAESTRO MECANICO MTTO. PLUS
VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS EDUARDO SUPERVISOR B
ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS MAESTRO MECANICO MTTO PLUS I
RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN YDELFONZO OFICIAL ELECT. MTTO ID
JIMENEZ, ALBERTO JESUS OFICIAL ELECT. MTTO ID
SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE OFICIAL ELECT. MTTO ID
Cuadro N° 4
Nombre N° Cédula Último Salario Básico Diario Bs. Último Salario Básico Mensual
Bs.
ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR 3.853.115 33,36 ----------
MARIN, CARLOS ALBERTO 9.903.517 34,58 ----------
URBANO, ANTONIO JOSE 2.641.422 28,56 ----------
BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO 16.630.743 31,00 ----------
LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS 17.039.925 32,51 ----------
ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO 9.976.170 34,58 ----------
ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA 8.480.122 34,58 ----------
VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS EDUARDO 8.964.585 ----------- 1.485,00
ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS 8.942.034 33,36 ----------
RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN YDELFONZO 16.394.770 27,46 ----------
JIMENEZ, ALBERTO JESUS 5.391.187 27,46 ----------
SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE 5.185.206 27,46 ----------
QUINTA: LOS CODEMANDANTES en su libelo demandaron las cantidades que para cada uno se señalan en el Cuadro N° 5 siguiente, por concepto de diferencia de salarios alegando el indebido cálculo del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta. Y de igual forma LOS CODEMANDANTES en su libelo demandaron la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, costas y costos procesales.
Cuadro N° 5:
Nombre N° Cédula Montos demandados
Bs.
ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR 3.853.115 51.497,95
MARIN, CARLOS ALBERTO 9.903.517 60.548,64
URBANO, ANTONIO JOSE 2.641.422 21.825,53
BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO 16.630.743 20.562,47
LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS 17.039.925 59.854,29
ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO 9.976.170 59.408,10
ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA 8.480.122 53.140,81
VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS EDUARDO 8.964.585 20.562,47
ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS 8.942.034 53.140,81
RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN YDELFONZO 16.394.770 20.562,47
JIMENEZ, ALBERTO JESUS 5.391.187 20.562,47
SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE 5.185.206 21.825,53
SEXTA: LA EMPRESA manifiesta que la relación de trabajo que LOS CODEMANDANTES mantenían con ésta, terminó mediante renuncia en las fechas que para cada uno se señalan en la columna identificada como “Fecha de Egreso” del cuadro anterior denominado Cuadro Nº 2; que en vista de los conceptos y montos demandados por LOS CODEMANDANTES, en la presente causa así como todos los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio, declara: Que la liquidación de LOS CODEMANDANTES cumplió fehacientemente con lo establecido en la legislación nacional y con lo contractualmente pactado en las Convenciones Colectivas de Trabajo que rigieron todas las relaciones de trabajo durante sus respectivas vigencias; en tal sentido se hacen las siguientes aclaraciones: a) Que la prestación de antigüedad de LOS CODEMANDANTES, fue depositada en un Fideicomiso, a su favor, el cual fue liquidado al terminar la relación de trabajo, y que asimismo cualquier cantidad por diferencia y/o adicional que legalmente le correspondía fue reflejada y pagada conforme a la planilla de liquidación correspondiente a cada CODEMANDANTE. De igual forma, por encontrarse la prestación de antigüedad depositada en un Fideicomiso, la misma devengó intereses al rendimiento producido por dicho fideicomiso, los cuales fueron entregados anualmente a LOS CODEMANDANTES por la entidad financiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; b)Respecto del pago de las diferencias de vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado en el presente juicio, los mismos fueron pagados o cancelados conforme se detalló en la mencionada planilla de liquidación correspondiente a cada uno de LOS CODEMANDANTES según lo estipulado legal y convencionalmente; toda vez que fueron pagadas oportunamente las vacaciones y bono vacacional anuales correspondiente a los períodos anteriores al año de terminación de las respectivas relaciones de trabajo, en un todo conforme a lo estipulado convencionalmente, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; c) En relación al pago de las de las diferencias de utilidades demandadas, LA EMPRESA pagó a LOS CODEMANDANTES la fracción de utilidades correspondientes al año dos mil ocho (2008), según lo pactado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para ese año, toda vez que ya fueron pagadas oportunamente las utilidades anuales correspondientes a los períodos anteriores al año de terminación de las respectivas relaciones de trabajo, en un todo conforme a lo estipulado en la convención, y así lo reconocen y aceptan expresamente LOS CODEMANDANTES; d) Que no procede el pago de cantidad alguna por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad anual prevista en el artículo 108 de la LOT, por cuanto la misma fue liquidada y pagada anualmente por LA EMPRESA a cada uno LOS CODEMANDANTES, durante la vigencia de la relación de trabajo con los mencionados extrabajadores, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente; e) Que en el presente caso la terminación de la relación de trabajo se verificó o se produjo por renuncia de cada uno de los CODEMANDANTES, quienes así lo reconocen y aceptan expresamente; f) Que de la revisión exhaustiva del presente caso se constató que fue realizado debidamente el cálculo de todos y cada uno de los conceptos que correspondían a los mencionados CODEMANDANTES atendiendo al período de pago, cargo, fecha de ingreso, el salario básico diario o mensual, según el caso, devengado por los mencionados extrabajadores durante la vigencia de sus respectivas relaciones de trabajo con LA EMPRESA, (salario asignado), concepto, cantidad, devengos y deducciones, y monto neto pagado a cada codemandante por concepto de salarios remuneraciones y demás beneficios, las cantidades de dinero percibidas por los mencionados extrabajadores por concepto de utilidades, vacaciones disfrutadas y bono vacacional, antigüedad anual adicional, fondo de ahorro, y demás beneficios incluso no salariales que les correspondían conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, así como el último salario básico devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo, como salario básico mensual o diario según el caso, y así los CODEMANDANTES lo reconocen y aceptan expresamente.
SÉPTIMA: Considerando que LA EMPRESA, acepta que a la fecha no se encuentran pendientes de pago ningunas cantidades que correspondan a LOS CODEMANDANTES por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales expresamente detallados en las respectivas Planillas de Liquidación, los cuales les correspondían con ocasión de la relación de trabajo habida entre LOS CODEMANDANTES y LA EMPRESA, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, desde la fecha de ingreso hasta su terminación de la relación de trabajo, y las cuales fueron puestas a disposición de LOS CODEMANDANTES en forma inmediata a la terminación de las respectivas relaciones de trabajo, quienes así lo aceptan expresamente en pleno uso de razón, actuando con plena voluntad y libre de constreñimiento.
OCTAVA: “LAS PARTES” de mutuo acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por LOS CODEMANDANTES en el libelo de la demanda y durante el transcurso de la audiencia preliminar (primigenia y sus prolongaciones), conceptos estos señalados en la cláusula QUINTA de este escrito, así como en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, sobre cobro de diferencia de salarios, prestaciones sociales, beneficios derivados de la relación de trabajo, e indemnizaciones, y específicamente sobre los siguientes puntos controvertidos:
a) diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria,
b) bases de cálculo de los salarios y demás remuneraciones salariales, jornada de índole distinta, así como beneficio de alimentación para los trabajadores, salarios de eficacia atípica, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fondo de ahorro y demás beneficios salariales y no salariales, incluyendo los beneficios sociales, que correspondían a LOS CODEMANDANTES durante la vigencia de la relación de trabajo; integración de los salarios básico, normal e integral correspondiente a cada uno de los mencionados extrabajadores, jornada y horario de trabajo, y
c) corrección monetaria o indexación, intereses de mora conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, costas y costos procesales. Y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional en relación con las diferencias de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta, costas e indexación o corrección monetaria, sin que ello implique para LA EMPRESA reconocimiento de hecho o de derecho, de ninguna de las pretensiones aducidas por LOS CODEMANDANTES en su escrito de demanda, ni en el presente escrito.
En tal sentido LA EMPRESA manifiesta que, en la causa seguida bajo Asunto FP11-L-2009-001114 en la cual eran codemandantes los actores del presente juicio y la cual quedó desistida por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar (véase sentencias del 16/11/2009 y del 18/11/2010 dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz) alegó oportunamente la defensa perentoria y de fondo referida a la prescripción extintiva de la acción del codemandante CARLOS EDUARDO VASQUEZ CASNEIRO, titular de la cédula de identidad N° 8.964.585, plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo alegando que la relación de trabajo que mantenía con el mencionado codemandante terminó mediante renuncia en la fecha que se señala en la columna identificada como “Fecha de Egreso” del cuadro denominado Cuadro Nº 2; y así lo reconoce y acepta expresamente EL CODEMANDANTE; toda vez que para la fecha en que fue efectivamente incoada dicha demanda, esto es, para el 30 de julio de 2009, había transcurrido un (1) año y dos (2) días contados desde el 28 de julio 2008, operando así la prescripción de la acción, al no haber introducido la demanda tempestivamente, y por tanto no haber interrumpido la misma a tenor de las previsiones del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en concordancia con el artículo 64 ejusdem, y así lo reconoce y acepta expresamente el CODEMANDANTE, todo lo cual se traduce en que a los efectos del presente juicio también se encuentra prescrita la referida acción del codemandante CARLOS EDUARDO VASQUEZ CASNEIRO, antes identificado, quien así lo reconoce y acepta expresamente.
En consecuencia, LA EMPRESA ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a LOS CODEMANDANTES, como cantidad única, total y definitiva, la misma que LOS CODEMANDANTES han solicitado para cada uno y que ascienden a las cantidades que para cada uno se señalan en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción" contenido en esta cláusula, por concepto de diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio.
Las señaladas cantidades, comprenden en cada caso las que para cada uno de LOS CODEMANDANTES se señalan en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula por concepto de cualquier diferencia demandada con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron LOS CODEMANDANTES con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta sus respectivas fechas de terminación y, por cualesquiera otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre LAS PARTES, relacionados directa o indirectamente con este juicio, tales como indexación, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, según se detalla en el cuadro identificado como “Cuadro N° 6: Monto Total de Transacción” contenido en esta cláusula contenido en esta cláusula.
Cuadro 6: Monto Total de Transacción
Nombre
N° Cédula
Monto Total de Transacción Bs.
ARREAZA DIAZ, FELIX AMADOR 3.853.115 41.700,00
MARIN, CARLOS ALBERTO 9.903.517 43.670,00
URBANO, ANTONIO JOSE 2.641.422 6.998,49
BRITO RODRIGUEZ, ANGEL ANTONIO 16.630.743 6.400,00
LINARES ROJAS, JESUS ARGENIS 17.039.925 37.000,00
ROSALES BOADA, JOSE GREGORIO 9.976.170 40.235,00
ACOSTA, ARQUIMIDEZ BAUTISTA 8.480.122 33.764,00
VASQUEZ CASNEIRO, CARLOS EDUARDO 8.964.585 1.000,00
ROMERO ROJAS, ELADIO DE JESUS 8.942.034 38.540,00
RODRIGUEZ ROJAS, KERVIN YDELFONZO 16.394.770 5.510,00
JIMENEZ, ALBERTO JESUS 5.391.187 6.808,00
SUBERO LOPEZ, TOMAS JOSE 5.185.206 7.632,00
NOVENA: Las cantidades señaladas para cada extrabajador en el cuadro identificado como “Cuadro 6: Monto Total de Transacción” contenido en la cláusula OCTAVA de este escrito, será pagada por LA EMPRESA a LOS CODEMANDANTES, mediante cheques no endosables girados a favor de los mencionados codemandantes plenamente identificados en autos y en este escrito, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de firma de este acuerdo transaccional exclusive, todo en las cantidades que para cada uno de ellos se señala en el cuadro anterior denominado “Cuadro 6: Monto Total de Transacción”:
DÉCIMA: LOS CODEMANDANTES reconocen, y por tanto así lo declaran expresamente, que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, incluyendo todos y cada uno de los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio.
DÉCIMA PRIMERA: LOS CODEMANDANTES, actuando con plena voluntad y libres de constreñimiento, declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de las cantidades estipuladas en la misma para cada uno de ellos, muy específicamente en la cláusula OCTAVA de este documento y, en consecuencia, declaran que aceptan las cantidades señaladas en la referida cláusula OCTAVA de este escrito, como monto único, total y definitivo por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia, incluyendo los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio; por lo que LOS CODEMANDANTES declaran expresamente que no tienen nada más que reclamar a la demandada SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., antes identificada, ni a SIDERNET DE VENEZUELA, C.A., sucesora a título universal de SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A., por los señalados conceptos, así como por ningún otro concepto.
DÉCIMA SEGUNDA: LOS CODEMANDANTES manifiestan en pleno uso de la razón, que aceptan a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por LA EMPRESA de las cantidades detalladas en la cláusula OCTAVA de este escrito, en la forma, términos y condiciones establecidos en la cláusula NOVENA del mismo, por lo que declaran que no tienen nada más que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional (diferencia de salarios por supuesto cálculo indebido del mismo, diferencia de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones por despido injustificado: prestación de antigüedad según artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (LOT), prestación de antigüedad anual según artículo 108 de la misma Ley, intereses generados por la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la mencionada Ley y la Convención Colectiva de Trabajo que rigió las referidas relaciones de trabajo, diferencias de bono de alimentación establecido en artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, diferencia de salarios por trabajos de índole distinta; así como por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, y por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia), con ocasión de la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, mantuvieron con LA EMPRESA desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia; ni por concepto de intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, incluyendo los conceptos y cantidades debatidas en audiencia preliminar durante el transcurso de este juicio, los cuales se evidencian del escrito de demanda y de este acuerdo transaccional, (lo cual en ningún momento implica aceptación de responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA en las pretensiones de LOS CODEMANDANTES según el escrito de demanda), y por ende le otorgan a LA EMPRESA formal y amplio finiquito, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de “LAS PARTES” que lo suscriben, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con las reclamaciones efectuadas conforme al libelo de demanda o con la relación de trabajo que, tal como quedó establecido en las cláusulas SEGUNDA y CUARTA de este escrito, los vinculó desde sus respectivas fechas de ingreso hasta su terminación, mediante renuncia.
DÉCIMA TERCERA: También queda convenido por “LAS PARTES”, que las bases de cálculo (salarios, tiempo de servicio o antigüedad, alícuotas de bono vacacional y utilidades, salarios de eficacia atípica, fondo de ahorro y demás bases de cálculo aplicables) de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas.
DÉCIMA CUARTA: También queda convenido por “LAS PARTES”, que la Bonificación Única Compensatoria que consta de la planilla de liquidación correspondiente a cada uno de LOS CODEMANDANTES fue pagada por LA EMPRESA con motivo de la terminación de la relación de trabajo y no por causa de la prestación de los servicios; es decir, se trata entonces de una mera liberalidad de LA EMPRESA, conviniéndose al mismo tiempo en la planilla de liquidación que la misma cubre cualquier eventual diferencia que pueda arrojar la liquidación, y así lo ratifican “LAS PARTES” en el presente acuerdo transaccional.
CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN:
LAS PARTES manifiestan expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacciónjudicial celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal se sirva homologarla, dándole el carácter y valor de cosa juzgada y se dé por terminado el presente juici., Es todo. En este estado observa el Tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS N MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 269.247.49), que incluye el pago de los conceptos de diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados en la Cláusula Octava de la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas del mismo, los soportes que comprueben el pago definitivo acordado por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.- AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. YESENIA CARRASQUERO
JLU
12072017
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