REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Julio de 2017
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000504
ASUNTO : FP11-L-2008-000504

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana INGRIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 15.596.252
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos ISISI PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMÁN, LUIS MILLÁN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL y EUDISMARY SOTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 32.688, 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973, 100.636 y 98.741 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PUBLICIDAD FRUTILLE, C.A., representada por el ciudadano DOUGLAS FRUTILLE, C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.836.689, debidamente asistido por la Abogada YARITZA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.853.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto, en fecha 31 de Enero del 2017, fui juramentada para cubrir faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y visto que por Oficio Nº CLEBPO/0416-2017 de fecha 30/09/2016 fui designada como Juez Suplente de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, es por lo que, legitimada como me encuentro para conocer del mismo, procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa, signada con el Nº FP11-L-2008-000504.

De la revisión efectuada a las actas del expediente se pudo constatar que la presente causa se encuentra en la fase de mediación. Sin embargo, en fecha 20/01/2009, la parte demandante y demandada presentan escrito de transacción que riela a los folios 44 al 49 del expediente, y en su contenido se evidencia que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio, dicha cantidad asciende a la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 6.000,00), dichos pagos se efectuaron a la firma del presente acuerdo transaccional mediante los siguientes cheques: el primero de fecha 19/02/2009 N° 29750352, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340227222273046436, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), y el segundo cheque de fecha 20/01/2009, N° 22750353, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta N° 01340227222273046436, por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), ambos a nombre de la trabajadora, de lo cual se anexó copia que riela a los folios 48 y 49 del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal le imparta su homologación. Ahora bien, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2017, Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ OCTAVO (8º) DE S.M.E. DEL TRABAJO

ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA