REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Once (11) de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2017-000118

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLARROEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.002.969.

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN MENESES DEVERAS y MARÍA BELLORIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 42.232 y 133.121 respectivamente. (Poder folios 7 al 9)

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil GRUPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ALBERTO LUGO MARAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 162.639. (Poder folio 18)


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES

En el día de hoy, Martes Once (11) de Julio de 2017, siendo las Tres (3:00 p.m.) de la tarde, se presentaron por ante este tribunal los ciudadanos: MARIA BELLORIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.121, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y el ciudadano ALBERTO LUGO MARAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 162.639, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar una Audiencia Especial para dar fin a la presente causa.
Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que con el fin de terminar con la presente controversia y precaver y/o terminar algún reclamo futuro o actual han decidido celebrar la presente transacción; en este sentido, interviene la representación judicial de la parte demandada GRUPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. quien manifiesta: Que conforme a las facultades conferidas por su representada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 98.400,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo con ocasión a las reclamaciones por concepto de: Pago de Prestación de Antigüedad, Pago de Fideicomiso, Pago de Vacaciones Fraccionadas, Pago del Bono Vacacional Fraccionado, Pago de Bonificación Fraccionada de fin de año y Pago de la Indemnización por terminación de la relación de trabajo; para ello se entrega un (01) Cheque, del BANCO NACIONAL DE CREDITO bajo el Nº 28600232, girado en contra de la cuenta corriente de la entidad de trabajo GRUPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.; Nº 01910044802144036814, el cual es emitido a nombre del ciudadano EDGAR VILLARROEL, NO ENDOSABLE, que será entregado en este mismo acto; conceptos estos correspondientes a la reclamación con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación de Trabajo incoada en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., por el referido ciudadano; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. --------------------
En este estado el tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador debidamente asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contesto de viva voz que: SI, conozco el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contesto que: SI, acudo libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se eja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario girado contra la cuenta Nº Nº 01910044802144036814 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado Nº 28600232, emitido a nombre del ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLARROEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.002.969, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 98.400,00)y el cual expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto.

LA JUEZA OCTAVA (8º) S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MILAGROS RODRÍGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL




NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO (Bs.) FIRMA Y HUELLA



EDGAR VILLARROEL



25.002.969



28600232


98.400,00



LA PARTE DEMANDADA GRUPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.




LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISABEL PERAZA