Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Una vez conste en autos que el actor recibo el pago convenido se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente, mediante auto separado. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes las pruebas aportadas por los mismos en la audiencia preliminar, previa solicitud de ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), a.m.-
LA JUEZ 4º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA TRABAJADOR Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS RAMON ROJAS
Mm.-
|