REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
ASUNTO: FP02-R-2017-000041 (9145)
RESOLUCION Nº: PJ0172017000058
I:
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Miguel Benjamin Luque Loayza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.816.130, domiciliado en la Calle San Rafael c/c Calle Guzmán Blanco de la Población de Soledad, Municipio Independencia, del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Edgar Hernández España, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el N°138.575.
PARTE DEMANDADA: José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-783.049 y V-10.043101, domiciliados en la calle principal, sector San Dieguito, Soledad Municipio Independencia estado Anzoátegui; y calle San Rafael, casa s/n, Soledad del Municipio Independencia estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Toloza de Vivas, Ramón Rafael Vivas y Ana Isabel Vivas Toloza, venezolanos, mayores de edad, abogados en el libre ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 87.307, 238.801 y 187.863, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II:
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Obra en alzada la presente causa por apelación (folio 33 de la segundo pieza del expediente), interpuesta en fecha 23 de febrero de 2017, por el co-demandado Martín Medina asistido por la abogado Ana Toloza de Vivas, contra de la sentencia dictada en fecha 15/12/20016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que declaró con lugar la solicitud de deslinde.
III.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL:
En fecha 05/05/2015, el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza presentó solicitud para que fuera declarado deslinde judicial entre su propiedad, y la de los ciudadanos José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina, por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, alegando entre otras cosas lo siguiente:
…(omissis)…
Es el caso ciudadana jueza, que en fecha 10/12/1996, compré una parcela de terreno al ciudadano José Joaquín Rodríguez, … ubicada en la San Rafael c/c Calle Guzmán Blanco de esta población de Soledad, dicha parcela tiene una superficie de doscientos cuatro metros cuadrados con nueve centímetros (204,09m2) y esta alinderada de la siguiente manera Norte: casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Rodríguez, ya identificado Sur: calle San Rafael (su frente) Este: calle Guzmán Blanco y Oeste: casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Joaquín Rodríguez, ya identificado, habitada por Martín José Medina, es decir por los linderos Norte y Oeste el terreno es contiguo a la propiedad de José Joaquín Rodríguez…y su extensión es de 228.77m2... Una vez compre el mencionado inmueble comencé a construir utilizando una extensión …(161m2), que es parte de dicho terreno, una casa de habitación de dos plantas que tiene una superficie de construcción aproximada de doscientos veintisiete coma cincuenta metros cuadrados (227,50m2)… dejando 43,09 mts sin construir. Ahora bien ciudadana jueza ese espacio que tenia una cerca de palos y alambre se cayó quedando confuso el lindero que nos separa. Estas dos parcelas de terrenos que se acaban de identificar son colindantes en sus linderos (oeste la de mi propiedad que a su vez es el lindero Este en la propiedad del señor José Joaquín Rodríguez, … y cuyos linderos son confusos originando entre nosotros los propietarios discrepancia acerca de los limites precisos que separan los dos inmuebles pormenorizados… la rectificación de mi terreno arrojó el siguiente resultado… total de 161mts2 y donde se pudo verificar que faltan 43.09mts para completar los 204,09mts2… constituyendo un hecho controvertido entre las partes, por lo que existe confusión y duda al respecto. ...(omisis)...ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente demando en este acto se realice esta acción de deslinde, por reunir los requisitos esenciales para esta acción de conformidad a lo establecido en el articulo 550 del Código Civil y artículos 340 y 720 del Código de Procedimiento Civil y solicito que la notificación y citación … del ciudadano José Joaquín Rodríguez, … y a Martín José Medina…”.-
En fecha 14/05/2015, el Tribunal de Municipio admitió la solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos: José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina y fijando el quinto día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones practicadas, para que tenga lugar la operación de deslinde solicitada, de conformidad con el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de mayo de 2015, el alguacil del tribunal de la causa, consignó boleta de citación debidamente firmada por el co-demandado ciudadano: José Joaquín Rodríguez. Igualmente el día 08 de junio de 2015, consignó boleta de citación firmada por el co-demandado ciudadano: Martín José Medina.
En fecha 10 de junio de 2015, los abogados Ana Isabel Vivas Toloza y Ramón Rafael Vivas, co-apoderados judiciales del co-demandado Martín José Medina, mediante escrito dieron contestación al fondo de la demanda expresando lo siguiente:
“(…) niego, rechazo y contradigo lo alegado por el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-22.816.130, parte actora en la presente causa. Niego, rechazamos lo alegado por el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza supra plenamente identificados, que después que hizo la construcción de su vivienda haya dejado una superficie de terreno de 43,09mts2sin construir y mucho menos que existiera una cerca de palos con alambres alinderados los dos terrenos. Ciudadana jueza, la parte actora con falacia quiere simular que hubo una fusíón de terrenos, lo cierto ciudadana jueza, es que vengo poseyendo una vivienda y con el animo y domicilio de propietario por mas de 15 años como se evidencia de documento público y de la compra-venta, entre el ciudadano José Joaquín Rodríguez plenamente identificado en auto con mi persona (anexo original marcada con la letra A). En una superficie de 228,77mts2. Como se evidencia en constancia catastral emitida en fecha 27 de enero de 2014. Trasladándose el funcionario al terreno y procediendo el mismo a medir dando exactamente los metros indicados en el documento (anexo original marcada con la letra B). Ciudadana jueza hay una interrogante porque después de tantos años el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza plenamente identificado quiere reclamar 43,09mts a través de una línea divisoria entre las dos inmueble propiedad sin sufrir ninguna modificación, en la vivienda y en la superficie de 228,77 mts2 como se demuestra en documento de compra-venta entre el ciudadano Francisco José Reyes y José Joaquín Rodríguez (anexo original marcado con la letra C). Y a la vez es la casa y parcela que me vendió el ciudadano José Joaquín Rodríguez. Consigno copia simple A efecto videndi solicito se confronte la original con la copia y sea certificada. Con la inspección que se va a realizar a las parcelas quedara en evidencia que el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza esta equivocado en los metros de terreno que compro y lo que opera es una aclaratoria en los metros de terrenos del ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza (...)”.-
Obra a los folios 42 al 47 de la primera pieza del expediente acta levantada en fecha 15/06/2015 por el tribunal de Municipio Independencia, a los fines de llevar a cabo la operación de deslinde provisional acordado, donde se dejó constancia que compareció el ciudadano: Miguel Benjamin Luque Loayza parte demandante debidamente asistido por el abogado Edgar Hernández España; así como el ciudadano Martín José Medina, asistido por los abogados Ana Toloza de Vivas y Ramón Rafael Vivas todos plenamente identificados en autos, donde se fijó el deslinde en virtud de lo manifestado por el experto designado ciudadano: Antonio Del Valle Meneses (sic) Zunte de la manera siguiente: “… En cuanto a las medición practicada en el terreno propiedad del ciudadano: Martín Medina, plenamente identificado es la siguiente; un total de 227.86 (sic) centímetros y el del ciudadano Benjamin Luque plenamente identificado comprende un total de 1613.34 Mts2. Así mismo la propiedad del ciudadano: José Rodríguez consta de 251.92 Mts2. Voy a consignar la ficha catastral el día de mañana…”. De igual forma el tribunal dejó constancia en esa misma acta de lo siguiente: “…Ahora bien los alegatos presentados por las partes en cuanto a los linderos y medidas descritas en el presente asunto y de acuerdo a las mediciones de los linderos realizados por el ciudadano Antonio Meneses… en consecuencia este tribunal procede a determinar los linderos dejando en este acto de deslinde como linderos provisionales ya que el lindero fijado no fue fijado por las partes. Tales linderos son los siguientes: En cuanto al ciudadano: Miguel Benjamin Luque Loayza… según el práctico su área total de acuerdo a las medición es de 163.64 Mts2, en cuanto al ciudadano: Martín José Medina… según el práctico su área total es de 227.86 Mts2, y por ultimo en cuanto al ciudadano: José Joaquín Rodríguez…251.92Mts2… seguidamente interviene la abogada asistente Ana Clovis Toloza de Vivas, del ciudadano Martín José Medina… quien expone. “Me opongo a los alegatos del colega, y lo cierto que de las mediciones realizadas coinciden con las medidas que compro mi representado que es un área de superficie de 228.77Mts., consigno en este acto copia simple del documento original que cuyo documento se origino la venta…”.
Visto que el co-demandado ciudadano Martín José Medina se opuso en todas y cada una de sus partes a la fijación del lindero provisional; por lo cual el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil… correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…de esta misma Circunscripción Judicial; a los fines de la continuación del proceso, lo que fue acordado por auto de fecha 30/06/2015.
En fecha 21 de julio de 2015, el juez del -tribunal Primero de Primera Instancia Civil- se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes y una vez que conste en autos la ultimas de las notificaciones la causa se continuara por el procedimiento ordinario. Entendiéndose que la causa quedaba abierta a pruebas, de conformidad con el establecido artículo 725 del CPC.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
ACTOR:
Promovió el merito favorable de los autos
Promovió pruebas documentales
Promovió prueba de testigo
Promovió prueba de informes.
DEMANDADO:
Promovió pruebas documentales
En fecha 13 de octubre de 2015, el tribunal de la causa, declaró sin lugar la oposición interpuesta por la abogada Ana Toloza de Vivas, actuando en representación del ciudadano Martín José Medina contra de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 13 de octubre de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos I y en el capitulo II negó la oposición formulada tal como fue señalado en la resolución Nº PJ182015000127 de fecha 13/10/2015.
En fecha 13 de octubre de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en los capítulos I, II, IV, V y en el capitulo III negó la admisión en virtud de lo señalado en la resolución Nº PJ182015000127 de fecha 13/10/2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, rindió su declaración el testigo Carlos Manuel López.
En fecha 12 de noviembre de 2015, el ciudadano Martín José Medina, otorgó poder especial apud acta a los abogados Ana Toloza de Vivas, Ramón Rafael Vivas y Ana Isabel Toloza.
En fecha 24 de noviembre de 2015, rindió su declaración la testigo Zenaida Bolívar Álvarez.
En fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano José Joaquín Rodríguez asistido por el abogado Ramón Rafael Vivas, presentó escritos de informes en el juzgado a-quo, donde expuso entre otras cosas lo que sigue:
“…Ciudadano juez, le vendí al ciudadano miguel Luque…una parcela de terreno el día 10/12/1996, es decir han pasado casi 20 años para venir a reclamar… y me demanda unos supuestos metros de superficie que le hacen falta a su terreno y ha intentado una acción de deslinde fundamentada en simples presunciones…, es decir…que los linderos y medidas siempre han sido conocidos por cada uno de los propietarios de las parcelas… que cada una de las parcelas que yo compre tienen documentos por separados … posteriormente las vendí y están …delimitadas con sus linderos y medidas por lo que no existe ningún lindero confuso ni discrepancia a cerca de los limites precisos que separan las parcelas…la parcela y la casa, que le vendí al ciudadano Martín medina… dicha casa tiene de construida más de 50 años, y permanece enclavada en el mismo sitio sin sufrir nunca desplazamiento… consigno documentos simples de la venta que le hiciera a la ciudadana NANCY JOSEFINA SAMBRANO … venta que se realizara el día 18/01/2013… que evidencia que el terreno y la casa me pertenecía desde hace muchos años, por lo que queda en evidencia que me desprendí del inmueble hace 3 años, es decir… que no soy propietario de dicho inmueble y se hace impertinente innecesario que se me este demandando…porque no soy propietario de la parcela ni de las bienhechurías… que vendí el inmueble por lo que no tengo cualidad de propietario para enfrentar una acción de deslinde…”.
De igual manera el día 20 de enero de 2016, el ciudadano Martín José Medina, debidamente asistido por la abogada Ana Toloza de Vivas, presentó escritos de informes en el juzgado a-quo.
En fecha 20 de enero de 2016, la ciudadana Nancy Josefina Sambrano, asistida por el abogado Ramón Rafael Vivas, presentó escritos de informes en el juzgado a-quo.
En fecha 20 de enero de 2016, el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza, asistido por el abogado Edgar Hernández España, presentó escritos de informes en el juzgado a-quo.-
DE LA SENTENCIA APELADA:
En fecha 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declaró: “…CON LUGAR la demanda que por DESLINDE JUDICIAL, intentara por el ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza en contra de los ciudadanos José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina y decreta EL DESLINDE JUDICIAL en la propiedad del ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza, con su colindante ciudadano José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina que colinda con el lindero oeste de la propiedad del demandante, asentado en una porción de terreno de su propiedad, constante de una superficie de DOSCIENTAS CUATRO COMA CERO NUEVE METROS CUADRADOS (204,09 mts2), ubicado en la calle San Rafael c/c calle Guzmán Blanco de la población de Soledad, y esta alinderada de la siguiente manera Norte: casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Joaquín Rodríguez, Sur: calle San Rafael (su frente), este: calle Guzmán Blanco y Oeste: casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Joaquín Rodríguez, habitada por Martín José Medina, es decir por los linderos Norte y Oeste el terreno es contiguo a la propiedad de José Joaquín Rodríguez partiendo la línea divisoria desde el norte del lindero Oeste, de la siguiente manera deben desplazarse a su punto natural en 3.85 mts en sentido este – oeste y desde este punto desplazarse hacia el sur en sentido norte-sur 9,80mtrs. Dando por resultado para el señor Luque un área total de 204,52 mts2 y los linderos de Martín Medina deben desplazarse en su lindero norte 2,7 mtrs y desde este punto desplazarse hacia el oeste 13,20 mtrs hasta el paredón que divide la propiedad anexando de esta forma 35,64mtrs2 para una superficie total al señor Martín Medina de 232,30 Mtrs, por lo que el señor José Rodríguez debe proveer al señor Medina de dicha área de 35,64mtrs2 para el cumplimiento en el saneamiento de sus contratos de compra venta realizados con los ciudadanos Miguel Luque y Martín Medina TENIENDOSE ESTE LINDERO COMO EL LINDERO DEFINITIVO y así se establece…”.
DE LA APELACIÓN:
En fecha 23 de febrero de 2017, los abogados Ana Toloza de Vivas y Ramón Rafael Vivas, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, apelaron de la anterior sentencia fechada el 15 de diciembre de 2016. Por auto de fecha 02/03/2015, el juzgado de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir las presentes actuaciones a esta instancia Superior.-
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA ALZADA:
En fecha 28 de marzo de 2017, la suscrita secretaria de éste despacho, deja constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, asignándosele el Nro. FP02-R-2017-000041 (9145), previniéndose a las partes que sus informes se presentaran al vigésimo día hábil siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes por las partes se dejará transcurrir ocho días hábiles de conformidad con el artículo 519 ejusdem.-
En fecha 02 de mayo de 2017, el ciudadano Benjamin Luque Loayza, debidamente asistido por el abogado Edgar Hernández España, parte actora, presentó escrito de informes, a los fines de exponer lo siguiente: “(…) la presente acción por deslinde se inicia mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2015, por el ciudadano MIGUEL BENJAMIN LUQUE LOAYZA…, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, donde procede a demandar por acción de deslinde a los ciudadanos José Joaquín Rodríguez, …, y a Martín José Medina. En fecha 15 de junio del 2015, se realizó el acto para la fijación de lindero provisional. En el mismo acto la representación de la parte demandada, se opuso a la fijación de dicho lindero, el Juzgado de Municipio Ordinario…, declina la competencia y ordenó la remisión del expediente al tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil... (omissis)... se desprende que en efecto existe una disminución en el lindero Oeste del demandante ya que el mismo arroja medidas de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 mts) y en el lindero Norte de 9,40mts. Es decir por los linderos Norte y Oeste el terreno es contigo a la propiedad de José Joaquín Rodríguez, partiendo la línea divisoria desde el Norte del lindero Oeste, de la siguiente manera, deben desplazarse a su punto natural en 3.85 mts en sentido este – oeste y desde este punto desplazarse hacia el sur en sentido norte sur 9,80 mts. Dando por resultado para el señor MIGUEL BENJAMIN LUQUE LOAYZA un área total de 204,52 mts (...)”.-
En fecha 04 de mayo de 2017, la abogada Ana Toloza de Vivas, co-apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de informes, a los fines de exponer lo siguiente: “...(omissis)..., Ciudadana jueza superior, la foto arriba señalada, demuestra el desplazamiento (alejamiento) que realizo el mismo actor a la hora de construir su vivienda…. Esta foto numero 2 es la misma foto de la fachada de la foto numero 1 pero, vista desde un ángulo lateral derecho, donde se aprecia otro desplazamiento hacia la parte interior, por parte del actor Miguel Luque hecho al momento de construir su vivienda… y llama la atención ciudadana juez que si son ellos los expertos de catastro en estas mediciones, en el folio 51 de la primera pieza aparece una constancia catastral emitida por ellos mismos donde aparecen los mismos metros exactos que tiene mi parcela es decir Martín Medina y la casa allí construida desde hace 50 años ósea 228,77 mts … no hicieron la medición desde la parte de afuera que es la manera correcta y donde se aprecia un desplazamiento de 1,20 mts del alineamiento original de las parcelas, las cuales se median desde donde comienza la acera, … En la foto Nº 4 parte lateral derecha de la vivienda de Miguel Luque, se aprecia un desplazamiento o separación de 0,22 mts del alineamiento original de la parcela de la ciudadana Nancy Josefina Sambrano por el lindero norte… lo cual demuestra que nosotros no estamos poseyendo esos supuestos metros que dice el actor que le faltan, … El actor pretender confundir a esta juzgadora al señalar un área de superficie de (271,86 mts2), … donde alega que mi poderdante está poseyendo de manera arbitraria 43,09 mts, siendo esto totalmente falso ciudadana juez, ya que mi apoderado en ningún momento esta poseyendo ilegalmente parte del terreno, ... SENTENCIA APELADA ... Esta acción de deslinde no reunía las exigencias del articulo 340 del C.P.C petición que fue ignorada por el referido órgano jurisdiccional al punto que se le dio continuación a la acción de deslinde, ya que entre las 3 parcelas no existen incertidumbre en los linderos ni mucho menos son confusos, si no que cada propietario conoce sus linderos y los linderos han sido conocidos y determinados por cada uno de ellos. Cabe señalar ciudadana juez que la solicitud de deslinde persigue fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcados con signos materiales. ... Se observa que los inmuebles cuya separación persigue el demandante constituyen inmuebles urbanos, por lo que en ese aspecto debe ratificarse, en el sentido de que la acción de deslinde tiene lugar respecto de los límites de los predios rústicos,.... no existe linderos desconocidos o ignorados, ya que esta suficientemente claro que ambas propiedades son colindantes en parte y tienen linderos en común... Por todo lo antes expuesto ciudadana juez en estos informes, solicito se declare inadmisible la acción de deslinde intentada por el actor Miguel Luque y se DECLARE CON LUGAR, la apelación con todos los pronunciamientos de Ley (...)”.-
En fecha 05/05/2017, este Tribunal Superior, dejó constancia que el (04-05-2017), venció el lapso para presentar los informes en la presente causa, haciendo uso de éste derecho ambas partes, iniciándose así el lapso de ocho (08) días para presentar las observaciones, conforme lo prevé el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
PUNTO PREVIO:
Este tribunal considera pertinente precisar, como punto previo, lo siguiente:
La acción de deslinde fue interpuesta por el ciudadano: Miguel Benjamin Luque Loayza, asistido por el abogado en ejercicio Edgar Hernández España, contra los ciudadanos: José Joaquín Rodrigues y Martín José Medina en fecha 05/05/2015 por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En tal virtud, el tribunal admitió, el 14/05/2015, la demanda de deslinde interpuesta, ordenando notificar a los ciudadanos: José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina, para que concurrieran al quinto (5) día de despacho siguiente después de la ultima de la citación a las 11:00 am en el sitio donde se encuentra el terreno ubicado…a fin de que tuviera lugar la operación de deslinde solicitada. En ese mismo acto el ciudadano Martín José Medina hizo oposición al lindero provisional fijado por el tribunal de Municipio, ordenando pasar los autos al juez de primera instancia de esta circunscripción, a fin de que continuara la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierto a prueba al día siguiente al recibo del expediente.
Posteriormente, en fecha 20/01/2016, en el lapso de informes, la ciudadana Nancy Josefina Sambrano, asistida por el abogado Ramón Rafael Vivas, se hizo presente ante el tribunal de la causa, presentando escrito en el cual preciso:
“… la parte demandante…ha intentado una acción de deslinde fundamentada en puras presunciones, ya que las parcelas se encuentran perfectamente identificadas y delimitadas desde hace muchos años...pues en los tres años que tengo como propietaria de dicho inmueble nunca tuve conocimiento de que el ciudadano Miguel Luque estuviera desconforme con la superficie de su terreno y mucho menos que haya confusión en los linderos y nunca fui citada para conocer tal acción. Pues arbitrariamente hicieron unas mediciones en la parcela de mi legitima propiedad, sin contar con mi presencia… fue realizada en mi propiedad el día 15/06/2015 por lo que hoy acudo ante su despacho por mis propios derechos y consigno el documento que evidencia que evidencia que soy la legitima propietaria del inmueble que me vendiera el ciudadano José Joaquín Rodríguez hoy demandado…”
Ahora bien, este tribunal observa que a la ciudadana Nancy Josefina Sambrano, la decisión dictada en el presente procedimiento se le vulnero los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a obtener una tutela judicial efectiva, a obtener una oportuna y adecuada respuesta, así como se le infringió la principios de legalidad probatoria y de confianza legitima, toda vez que a la misma, en este proceso se le conculco de forma flagrante la posibilidad de formular alegatos o defensas de promover o evacuar pruebas... En tal sentido ha señalado la Sala Civil en sentencia N° RC-335, de fecha 09/06/2015, en cuanto al menoscabo al derecho a la defensa lo siguiente:
(…) De tal manera, que el quebrantamiento de las formas procesales con menoscabo del derecho a la defensa, solo ocurre por actos del tribunal al conculca de forma flagrante el ejercicio a los justiciables el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual dará lugar, a la reposición y renovación del acto, por los que de incurrir el jurísdicente en indefensión deberá declararse procedente el recurso extraordinario de casación, no obstante, se debe advertir que en ningún casa se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales …”.
Ahora bien, este tribunal de alzada observa de todo lo expuesto supra, por la ciudadana Nancy Josefina Sambrano y de las actas del expediente una total indefensión, violación al debido proceso o derecho a la defensa, que le afecta en su propiedad, razón por la cual se declara de oficio la nulidad de la sentencia al verificarse la infracción de las normas legales y constitucionales señaladas por este tribunal superior. Así se resuelve.
Anulada de oficio la sentencia apelada, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia de conformidad con el artículo 209 ejusdem, y, al respecto observa:
IV:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que la presente causa se trata de una especial solicitud de deslinde judicial, corresponde a esta juzgadora la revisión minuciosa tanto del libelo como de los recaudos acompañados junto a la pretensión, a los fines de establecer si se encuentran llenos los requisitos de ley para la procedencia de la misma.
De allí que antes de entrar al fondo del asunto, es importante pronunciarse previamente sobre algunos aspectos de la acción de deslinde:
El artículo 550 del Código Civil establece:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”
La doctrina patria ha sido conteste al señalar:
“… Consagra nuestro legislador en esa norma dos clases de acciones, a saber: la de deslinde, propiamente dicha que se ventila mediante el procedimiento especial denominado juicio de deslinde; y la de amojonamiento, para lograr la construcción de las obras que señalarán los linderos demarcados. Al juicio de deslinde se le ha llamado “juicio doble”, en cuanto que el actor pudo ser a su vez demandado, o viceversa, ya que entre los varios propietarios de fundos cuyos linderos están confundidos, uno u otro pueden intentar la acción…”
“… El deslinde es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y enmarcada con signos materiales…”
Igualmente ha sostenido la doctrina:
“… El deslinde –dice Marcel Planiol- es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los dos terrenos contiguos. En sí mismo el deslinde es una operación muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria”.
En cuanto a la finalidad u objeto de la acción de deslinde el Dr. Ramiro Antonio Parra, en su obra: “La acción de deslinde”, establece:
“… El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada: en el primer caso, es competente el Juez del Distrito ante quien se intenta la acción, para fijar la línea divisoria por donde crea que sea de justicia, y a este fin está en la obligación de estudiar los documentos que les presenten las partes, compararlos entre sí, oír las razones que aduzcan y la opinión de los expertos si fuere necesario, medir ambos terrenos para cerciorarse, de acuerdo con los títulos, de la extensión de ambos, y valerse de todos los medios posibles para dictar una decisión justa.”
En esta secuencia doctrinaria, conseguimos que la jurisprudencia tanto de instancia como del Tribunal Supremo de Justicia, han establecido lo siguiente
“… Uno de los requisitos básicos de la acción de deslinde es la existencia de promiscuidad en la posesión o uso de la zona en disputa, tanto por el actor como por el demandado. Si faltare este requisito la acción debe ser declarada improcedente.
… Omissis …
Los requisitos de la acción de deslinde se pueden resumir de la siguiente manera: 1) En primer término se requiere la existencia de dos terrenos en situación de inmediación o contigüidad, de propietarios diferentes; 2) Es necesario que la actora o actor venga al juicio en su condición de propietario del terreno en cuestión; 3) Incertidumbre por donde pasa el lindero y 4) Promiscuidad en la posesión o uso común de la zona en disputa. …”
En éste mismo orden de ideas, el Dr. Román José Duque Corredor, en su obra: “Procesos sobre la propiedad y la posesión”, enseña:
“… Del artículo 550 del Código Civil, por su parte, se deduce que otro presupuesto de la acción de deslinde es que las propiedades a deslindarse han de ser contiguas, y que sus linderos están confundidos, por ser desconocidos o inciertos, hasta el punto que, en el artículo 720, del Código de Procedimiento Civil, se exige al demandante o solicitante del deslinde que en su solicitud indique los puntos por donde debe pasar la línea divisoria. De modo que si los linderos están ya demarcados o fijados la acción de deslinde es improcedente. Por ello es que el legislador en el artículo 720, ya citado, requiere que a la solicitud de deslinde se acompañen los títulos de propiedad o los medios probatorios que puedan suplirlos o cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos. Por tanto, la falta de claridad de estos linderos es el interés procesal que justifica la interposición de esta acción. Es decir, que lo fundamental es que existe una controversia sobre el trazado de los linderos, sin que esté en duda la condición de propietarios de los colindantes. …” (Op. Cit. Págs. 359 y 360).
No hay duda para quien aquí decide que constituye requisito indispensable para la admisibilidad de una pretensión de deslinde, que en la misma se alegue la existencia de dos inmuebles colindantes o contiguos, que tengan alguno o algunos o todos sus linderos confundidos, y sobre el cual no exista construcción, siendo que resulta imposible a simple vista determinar el sitio exacto donde se ubique el lindero de ambos inmuebles, indeterminación que viene atribuir “legitimación ad causam” para la interposición de la acción de deslinde.
En base a todo lo expuesto, se observa que en el caso de autos, la parte actora, ciudadano Miguel Benjamin Luque Loayza expresa en su solicitud de manera clara lo siguiente:
…(omissis)
Es el caso ciudadana jueza, que en fecha 10/12/1996, compré una parcela de terreno al ciudadano José Joaquín Rodríguez, … quedando registrada ante el Registro Publico del Municipio Independencia del estado Anzoátegui…, ubicada en la San Rafael c/c Calle Guzmán Blanco de esta población de Soledad, dicha parcela tiene una superficie de doscientos cuatro metros cuadrados con nueve centímetros (204,09m2) y esta alinderada de la siguiente manera Norte: casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Rodríguez, ya identificado Sur: calle San Rafael (su frente) Este: calle Guzmán Blanco y Oeste: Casa de Francisco José Reyes, hoy propiedad de José Joaquín Rodríguez, ya identificado, habitada por Martín José Medina, es decir por los linderos Norte y Oeste el terreno es contiguo a la propiedad de José Joaquín Rodríguez propiedad que consta en documento protocolizado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Independencia del estado Anzoátegui …, y su extensión es de 228.77m2. … con los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Francisco José Reyes, hoy propiedad de Miguel Benjamin Luque Loayza Sur: calle San Rafael (su frente) Este: parcela de Francisco José Reyes y Oeste: casa y solar de pepita Conde. Una vez compre el mencionado inmueble comencé a construir utilizando una extensión de ciento sesenta y un metros cuadrados (161m2), que es parte de dicho terreno, una casa de habitación de dos plantas que tiene una superficie de construcción aproximada de doscientos veintisiete coma cincuenta metros cuadrados (227,50m2) donde habito con mi familia, … dejando 43,09 mts sin construir. Ahora bien ciudadana jueza ese espacio que tenia una cerca de palos y alambre se cayó quedando confuso el lindero que nos separa. Estas dos parcelas de terrenos que se acaban de identificar son colindantes en sus linderos (oeste la de mi propiedad que a su vez es el lindero Este en la propiedad del señor José Joaquín Rodríguez, … y cuyos linderos son confusos originando entre nosotros los propietarios discrepancia acerca de los limites precisos que separan los dos inmuebles pormenorizados,..
…(OMISSIS)…
En prueba de las afirmaciones vertidas en el presente libelo anexo los siguientes documentos:
Marcado con la letra “A”.
Copia certificada de Documento debidamente Protocolízalo ante el Registro Público del Municipio Independencia del estado Anzoátegui bajo el N° 02 Protocolo Primero Tomo 2° del Cuarto Trimestre del año 1996.”
En concordancia con lo anterior, éste alzada observa que el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui de esta misma Circunscripción Judicial , en el acta levantada durante su actuación destinada a establecer los linderos provisionales de los inmuebles propiedad de las partes del presente juicio, estableció lo siguiente:
“… en cuanto a los linderos y medidas descritas en el presente asusto y de acuerdo a las mediciones de los linderos realizados por el ciudadano Antonio Meneses (experto)…tribunal procede a determinar los linderos dejando en este acto de deslinde como linderos provisionales ya que el lindero fijado no fue fijado por las partes. Tales linderos son los siguientes: En cuanto al ciudadano: Miguel Benjamin Luque Loayza… según el practico su área total de acuerdo a las medición es de 163.64 Mts2, en cuanto al ciudadano: Martín José Medina… según el practico su área total es de 227.86 Mts2, y por ultimo en cuanto al ciudadano: José Joaquín Rodríguez…251.92Mts2…”.
Finalmente esta superioridad, con fundamento a lo expresado por el actor en su solicitud, el cual no fue objeto de controversia, en el que admitió: Que sobre el lote de terreno sobre el cual se solicita el deslinde, se encuentra levantada una construcción de aproximadamente 227,50 Mts2…dejando 43.09Mts2 sin construir…ahora bien ciudadano Jueza, ese espacio que tenia una cerca de palo y alambre se cayó quedando confuso el lindero que nos separa”; en concordancia con los demás elementos cursantes en autos, especialmente las declaraciones realizadas en el acta de fijación del lindero provisional, llega a la conclusión de que en el presente caso, no nos encontramos frente a dos inmuebles contiguos cuyos linderos se confunden y sobre los cuales no existe construcción, es decir, que no se pueda determinar donde termina un inmueble y donde termina el otro; sino que por el contrario, nos encontramos frente a dos inmuebles, donde hubo una modificación en cuanto:”… ese espacio que tenia una cerca de palo y alambre se cayó quedando confuso el lindero que nos separa… Estas (2) parcelas de terreno que se acaban de identificar son colindantes en sus linderos (Oeste La de mi propiedad que a su vez es el lindero Este en la propiedad del señor José Joaquín Rodríguez (hoy habitada por Martín José Medina) cuyos linderos son confusos originando entre nosotros los propietarios discrepancia acerca de los limites precisos que separan los 2 inmuebles… ”; que determina el lindero oeste de uno, que viene a ser el lindero este del otro, en virtud de lo cual existen suficientes elementos de convicción para considerar que se modificó la parte del terreno que determina el lindero oeste del demandante y este del co-demandado Martín José Medina, de manera tal que se pudiese decir que el co-demandado (Martín José Medina) tomó parte de la parcela de terreno del inmueble colindante, que a la vez pudo haber producido una ampliación de la superficie de dicha parcela de terreno en desmedro de la parcela vecina que sufrió una reducción de su superficie; pero, en todo caso, esta situación se determina, midiendo y determinando la superficie, por cuanto a simple vista cada parcela se encontraba individualizada y diferenciada una de otra, en virtud de la cerca de palo y alambre que existía y según el demandante se derrumbo “quedando confuso el lindero que los separa”. Así se decide.
Este hecho de que probablemente la cerca delimitante este dentro de la otra parcela y no justo en el sitio donde en verdad debería estar, no puede ser determinante para sostener que los límites de las dos parcelas de terreno sean confusos.
Realizadas las anteriores consideraciones, es necesario llegar a la conclusión de que en el presente caso, la parte actora erró al intentar una demanda de deslinde, por cuanto en el caso de autos no se llenan los requisitos de procedencia de esta acción, al tratarse de dos inmuebles colindantes o contiguas cuyos linderos no son confusos, además que sobre los inmuebles ya existen unas construcciones realizadas. Así se establece.
En este caso, existe plena prueba y constituyó un hecho no controvertido entre las partes el que existe la cerca palo y alambre que delimita los inmuebles propiedad del demandante y de los co-demandados, por lo que no existe ninguna confusión o duda al respecto, consistiendo la controversia existente entre las partes, en el hecho de que existe una cerca que delimita el lindero oeste propiedad del demandante que a su vez es el lindero este del co-demandado Martín José Medina.
Estos hechos no sólo desvirtúan el propio sentido de la especialísima acción de deslinde, sino que tal petición no puede ser subsumida, en modo alguno, dentro del supuesto fáctico que reconoce la ley para esta acción: La incertidumbre o ambigüedad. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, conforme quedó dicho, habida cuenta que la pretensión deducida no puede ser complacida a través de la acción de deslinde interpuesta, la presente solicitud no debe prosperar en derecho; y por tanto no se pasara analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, lo cual resultaría inoficioso. Así se decide.
Por tanto y conforme ha quedado expuesto esta juzgadora debe declarar como en efecto se declarara en dispositivo de este fallo la inadmisibilidad de la presente acción. Así se dispondrá.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano: Martín José Medina, asistido por la abogado ana Toloza de Vivas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 15/12/2016.
SEGUNDO: NULA la decisión recurrida (15/12/2016).
TERCERO: INADMISIBLE la demanda de deslinde incoada por el ciudadano: Miguel Benjamin Luque Loayza, contra de los ciudadanos: José Joaquín Rodríguez y Martín José Medina; en consecuencia queda sin efecto la fijación del lindero provisional establecido en el acto de operación de deslinde practicado en fecha 15/06/2015 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, diez (10) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017) Años. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Sandra.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las 10: 58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
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