REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de julio dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2016-000119.
En fecha 18-02-16 se dicto auto de admisión de la demanda, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho luego que constara su citación a dar contestación a la demanda.
El 18-03-2016 el alguacil de este despacho consigno recibo de citación firmado por la ciudadana Ruth Josefina Rondón.
En fecha 09 de mayo de 2016 la abogada Janett Guerra García, inscrita en el IPSA bajo el N° 231.087, apoderada de la demandada presento escrito de contestación de la demanda.
El 16-05-2.016 la suscrita secretaria accidental de este despacho dejo constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento.
En fecha 30-05-2.016 la apoderada de la parte actora consigno diligencia mediante la cual solicita la designación del partidor.
El 07-06-2.016 se dicto auto emplazando a las partes para nombramiento del partidor.
El 28-06-2.016 se dicto auto acordando nuevo día y hora para llevarse a cabo el nombramiento del partidor.
El 04-06-2.016 se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 06-07-2016 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Julio Tomas Romero, partidor designado.
El 08-07-2.016 se llevo a cabo la aceptación y juramentación del partidor designado.
El 04-08-2.016 el ciudadano Julio Tomas Romero, partidor designado, presento diligencia donde solicita se le conceda un lapso de cinco días para presentar el respectivo informe.
En fecha 08-08-2016 se dicto auto concediéndole el lapso de cinco días de despacho para la presentación del informe de partición.
El 04-10-2.016 el ciudadano Julio Tomas Romero, partidor designado presento diligencia donde solicita designación de cerrajero para la evaluación del inmueble.
El 17-10-2016 se dicto auto ordenando la notificación de la parte demandada a los fines de permitirle al partidor la entrada al inmueble a los fines de cumplir su misión.
El 25-10-2.016 la parte demandada presento diligencia donde hace saber al tribunal que al partidor se le ha prestado todo el apoyo y que el mismo tiene el telefono y no había concurrido al inmueble lo que se le hace penoso que pretenda solicitar cerrajero, asimismo hace saber las horas en que se encuentra en su hogar.
En fecha 08-02-2.017 el ciudadano Julio Tomas Romero, partidor designado presento diligencia donde corrige los linderos y medidas del inmueble.
El Tribunal observa que desde el 08-07-2.016 ha transcurrido casi un año desde que el partidor fue juramentado. Tiempo suficiente para que presentara el informe de partición. La demora anotada es injustificada y supone un agravio al debido proceso y a que la justicia se imparta con celeridad y eficacia; en consecuencia, se revoca la designación del ciudadano Julio Tomas Romero y se convoca a las partes para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que designen un nuevo partidor.- Líbrense las boletas correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000211.-
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