REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil diecisiete
207º y 158°
Visto el escrito de fecha 17 del presente mes y año que riela a los folios 79 y 80 presentado por la ciudadana Osmery Ursula Muñoz Berro, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 14.517.255, asistida por el profesional del derecho Tomas Clark, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 100.407, en el cual se opone a la evacuación de las pruebas de experticia e inspección judicial promovidas por la parte actora y admitidas el 05-6-2017 este Tribunal desecha dicha oposición por cuanto la figura de la oposición de terceros a la evacuación de pruebas ya admitidas no esta prevista en nuestro ordenamiento procesal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCh.
ASUNTO: FP02-V-2016-000265
Resolución Nº PJ0192017000222
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