REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000220
ASUNTO: FP02-M-2016-000015

ANTECEDENTES

En fecha 20 de junio de 2016 este Tribunal admitió demanda de cobro de Bolívares vía intimación presentado por el Eddi González Hernández, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 72.759, actuando como endosatario del ciudadano José González, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio en contra de Ronald Gustavo Sifontes y Silvia Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nºs. 16.500.118 y 8.899.515 ambos de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Ahora bien, dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningun acto de procedimiento por las partes”

Es evidente que, desde el día 15 de julio de 2016, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consigno recibos de citación de la parte demandada, logrando citar únicamente a la ciudadana Silvia Rojas, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de cobro de Bolívares vía intimación.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO