REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2017-000587
ANTECEDENTES
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por el ciudadano Pablo Manuel Maurera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 1.388.374 de este domicilio, asistido por la abogada Milexis Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 176.889 de este domicilio, mediante la cual alega:
Que su esposa María Jaspe, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-798.308, padece de una enfermedad de: Transtorno Cognitivo Moderado: Demencia “Alzheimer”, por lo que la imposibilita valerse por sí misma como se demuestra en el informe neurológico de fecha 19 de octubre de 2015 emitido por el especialista Dr. Miguel A, Vera A., medico neurólogo, por lo que su esposa comienza a cambiar en su estado de ánimo, caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento social, trastorno de memoria “se le olvidan las cosas y lo nombres de las personas ”, que por esa razón es atendida por él y sus hijas en su aseo personal y sus otras necesidades, que es por dicha razón que su esposa no puede administrar sus bienes, ni mucho menos cuidarse sola.
Por todo lo antes expuesto solicita se declare la interdicción de su esposa y se proceda a designarlo tutor interino de la misma.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se admitió la presente solicitud en fecha 24/02/2017 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana María Jaspe y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley.
En fecha 28 de marzo de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:
Juan Carlos Gotopo: quien manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es yerno de la señora María Jaspe; que la señora María Jaspe presenta pérdida de memoria, que algunas veces lo reconoce y olvida si comió, que padece Alzheimer.
Migdy Estrella Maurera Jaspe: dijo conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su hija; que la condición metal de su madre es mala ya que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que no se puede valer totalmente por sí sola que siempre esta acompañada por ella, su padre y hermana al momento de bañarse, comer y vestirse.
El 29 de marzo de 2017 se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana María Jaspe y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que la ciudadana en cuestión respondió con claridad aunque dudó al momento de recordar por los nombres de sus hijos.
En fecha 06 de abril de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:
Petra Teresa Pérez: quien manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su vecina; que la señora María Jaspe padece Alzheimer; que a veces no la reconoce ni a sus familiares y que no se puede vale por sí sola.
Yeccika Leni Abad: manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su amiga; que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que puede valerse solo para su necesidades básicas.
En fecha 12 de mayo y 05 de junio se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de informes.
El día 21 de junio de 2017 se recibierón los informes de los expertos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha:
El dr. Pablo Veliz, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (11/05/2017) señalando al tribunal que la ciudadana Maria Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la Cédula de Identidad N° 798.308 se presentó vestida adecuadamente, aseada, intranquila, seductora, repite constantemente la misma pregunta al entrevistador, lenguaje coherente, coprolálico, pensamientos con dificultad para ejercer funciones ejecutivas, efecto expansivo, no refiere alteraciones sensoperceptivas, orientada en persona, desorientada en tiempo y en ocasiones en lugar, memoria reciente alterada, sin conciencia de enfermedad mental, juicio inadecuado, memoria dispersa en ocasiones, capacidad intelectual con deterioro; impresión diagnóstica síndrome demencia de etiología apreciar.-
La dra.Jessica Acevedo, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (12/06/2017) señalando al tribunal que la ciudadana Maria Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la cédula de Identidad N° 798.308 se presentó aseada, realizaba preguntas frecuentes ¿ dónde debo firmar? ¿ cuantos años tienes?, no reconoce a sus hijas ni el nombre de ellas, desorienta en espacio, memoria alterada, juicio inadecuado, hipoprosexica; impresión diagnóstica trastorno demencial.-
Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana Maria Encarnación Jaspe de Maurera puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que la señora Maria Encarnación Jaspe de Maurera ciertamente padece de demencia lo cual impide que se pueda valer por si misma.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Maria Encarnación Jaspe de Maurera designando como tutor al ciudadano Pablo Manuel Maurera, a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar, el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación de la entredicha, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné .
MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192017000218
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