REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2015-000038
ANTECEDENTES
El día 28 de octubre de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito continente de demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por la ciudadana Noelis Del Jesús Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.643.895 y domiciliada en ciudad Piar, debidamente asistida por la profesional del derecho Nelida Ramos Girón, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.539 y de este domicilio, la cual es tenedora de un (1) cheque, en contra del ciudadano Jeremmy Fericelli Córdova, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.715.890 y domiciliado en ciudad Piar, representado por el abogado Axel Rafael Martínez, identificado con Inpreabogado Nro 125.669 y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
Que es tenedor legítimo de un (01) cheque o instrumento mercantil emitido en Piar, Municipio Angostura de Estado Bolívar, en fecha 19 de junio de dos mil quince (2015) por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) girado contra la cuenta corriente Nro. 0128-0523-32-2310013397, para ser cobrado en la fecha de vencimiento 19 de junio de 2015 a la orden de la ciudadana Noelis del Jesús Rodríguez ya identificada.
Expresa que vencido el instrumento mercantil (cheque) pese de haber realizado en innumerables gestiones extrajudiciales y pertinentes para el cobro todas ellas resultaron infructuosas lo que clasifica como el incumplimiento de la obligación adquirida por el ciudadano Jeremmy Fericelli Córdova, en razón de ello es por lo que demanda a través del procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Jeremmy Fericelli Córdova a lo siguiente: Primero: la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) monto liquido a que asciende el instrumento mercantil. Segundo: los intereses producidos desde su vencimiento el día 19 de junio de 2015 calculados a una tasa de 5% anual cantidad que asciende a once mil seiscientos sesenta y seis (Bs. 11.666). Tercero: el derecho de comisión que en efecto de pacto será del un sexto (6%) por ciento del sexto principal del cheque cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00). Cuarto: los honorarios profesionales por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 175.000,00). Quinto: la indexación que deba ser aplicada a los montos adecuados. Sexto: las costas y costos procesales que causen el procedimiento.
Admitida como fue la demanda en fecha 04 de noviembre de 2015, se ordenó intimar al demandado para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que paguen las cantidades intimadas por la parte actora, se ordeno comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 07 de enero de 2016 se recibió comisión del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha 06 de junio de 2016 el ciudadano Jeremy Fericelli, presentó escrito haciendo formal oposición al decreto de intimación de conformidad a lo establecido en el artículo 652 ejusdem del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2016 el ciudadano Jeremmy Fericelli le otorgó poder apud acta a los ciudadanos Axel Martínez y Denis Martínez.
Con fecha 27 de junio de 2016 el Tribunal mediante auto dejó sin efecto el decreto de intimación, ordenando el emplazamiento de las partes, para la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
El día 06 de julio de 2016 los abogados Denis Alberto Martínez y Axel Rafael Martínez actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jeremmy Fericelli procedieron a dar contestación a la demanda en los términos siguientes:
Rechazan y contradicen que su representado haya emitido algún cheque y menos por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) en beneficio de la ciudadana Noelis del Jesús Rodríguez, quien maliciosamente y sin consentimiento del propietario del mismo procura en beneficio económico de manera fraudulenta en virtud de no existir ninguna relación preexistente que haga presumir que su poderdante y la demandante de autos haya existido algún negocio o relación comercial que de lugar a que la demandante sea beneficiaria de un titulo valor (cheque) por un monto considerable como o son setecientos mil bolívares.
Que seria preciso conocer que la ciudadana Noelis del Jesús Rodríguez explicara al tribunal la manera y motivo por el cual obtuvo el cheque por esa cantidad, es decir, de donde proviene el instrumento objeto del derecho que hoy reclama. Toda vez que su mandante formuló una denuncia ante el C.I.C.P.C en virtud que les fueron hurtados de su habitación entre otros objetos la chequera donde se encontraba el cheque parcialmente lleno y que hoy la ciudadana Noelis de Jesús Rodríguez se acredita fraudulentamente ser la beneficiaria, cuando lo cierto que este cheque que la demandante utiliza como objeto de la presente demanda se encontraba parcialmente lleno y su beneficiario seria el ciudadano Jair Janpier Fericelli con quien nuestro representado adquirió una deuda por préstamo de dinero y giraría este cheque a los fines de cancelar el monto del préstamo personal.
De igual manera alegan que es falso que la demandante haya realizado alguna gestión extrajudicial y pertinente para procurar el cobro del cheque, cuando lo cierto es que la obtención del cheque lo hizo de manera maliciosa y fraudulenta, mal podría entonces la referida ciudadana gestionar un pago inexistente. Que el ciudadano Jeremmy Fericelli esta sorprendido con esta demanda por cuanto nunca ha tenido ninguna relación comercial o mercantil con la ciudadana Noelis del Jesús Rodríguez e insiste al tribunal conocer la solvencia económica de la demandante, que la ciudadana Noelis del Jesús Rodríguez trata de procurarse un beneficio económico de manera fraudulenta.
Que niegan rechazan y contradicen que se deban cancelar los montos señalados en la admisión de la demanda, en virtud que su mandante nada adeuda por estos no por cualquier otro concepto toda vez que nunca ha existido ninguna relación negocial con la demandante.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Para decidir el tribunal observa:
La demandante pretende el cobro de un cheque por Bs. 700.000,00 librado contra una cuenta corriente del Banco Caroni Nro. 0128-0523-32-2310013397 el cheque fue librado el 19 de junio de 2015 y el protesto por falta de pago fue sacado el 22 de octubre del mismo año.
El juzgador observa que el original del titulo valor, el cual esta en resguardo en el archivo del tribunal, aparece como fecha de emisión la siguiente: 19/06 de 2015. No se indica el lugar de emisión.
Morles Hernández (Curso de Derecho Mercantil, Los Títulos Valores, 4º edición) enseña que:
“Las indicaciones del lugar, día, mes y año son importantes para determinar:
a. La ley aplicable a la creación del cheque y a la capacidad del librador.
b. El plazo del pago y el ejercicio de las acciones.
c. La existencia de la provisión.
El cheque sin fecha sigue siendo nulo, a pesar de la reforma del 1955, pues está solo eliminó la pena para su emisión, dejando incólume la regla del artículo 490, según la cual el cheque debe ser fechado, elemento formal de carácter esencial cuya ausencia anula el titulo”.
Juan Vadell (La Pérdida de las Acciones Derivadas del Cheque, Vadell Hermanos Editores, 1987) señala que:
“el lugar de emisión debe señalarse claramente mediante la indicación del nombre de la ciudad o población donde se ha emitido el instrumento…”
El artículo 490 del Código de Comercio enuncia los requisitos esenciales del cheque, entre ellos la indicación de su fecha. En este sentido el artículo 127 ejusdem dice que la fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año.
Visto que el instrumento presentado por la demandante carece de la indicación del lugar de su emisión la consecuencia de tal omisión es la nulidad del pretendido cheque. Así se decide.
El anterior pronunciamiento hace innecesario el análisis de las defensas y medios probatorios cursantes en el expediente.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de cobro de Bolívares vía intimación incoada por Noelis del Jesús Rodríguez contra Jeremmy Fericelli Córdova.
Se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés. La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ0192017000217.
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