REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158°
ASUNTO: FP02-V-2017-000315
Resolución Nº PJ0192017000213
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición de la comunidad conyugal interpuesto por Cleidis Carolina Pérez Gómez contra Cesar Rafael Morales Silva, este juzgador ha podido constatar que el día 06 de julio 2017 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en esa fecha misma fecha (06/07/2017) venció el lapso de emplazamiento
En la oportunidad del vencimiento del lapso de emplazamiento la parte demandada dio contestación a la demanda, en su escrito manifestó su aceptación de la existencia de la comunidad conyugal y por ende su división por vía de partición desde el momento de la celebración del matrimonio hasta la fecha de extinción mediante sentencia definitiva.-
Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que concurran al acto de designación del partidor judicial. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCh.
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