REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2017
207º y 158º
Asunto: FP02-V-2015-000133

ANTECEDENTES

En fecha 12 de febrero de 2015 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentada por la ciudadana Sara Angélina Cedeño, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-8.875.623 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Williams Zerpa, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 195.481 contra Tomas Subero Sifonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.592.035, comerciante y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I
Es evidente que, desde el día 06 de agosto de 2015, fecha en la cual este tribunal ordenó se nombrara un defensor a la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa de concubinato.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,



Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-


MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192017000215.-