REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE JULIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA MERCANTIL.-

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y sus anexos que la acompaña, presentada por el abogado en ejercicio HARRY DELFINO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.447, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00002961-0, originalmente inscrito Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el nro. 38, Tomo 195-A, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.495. Pasa el Tribunal a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual previamente observa:
Que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas líquidas y exigibles por concepto del monto de un (1) Préstamo a Interés, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) liquidado y acreditado el 23 de octubre de 2015, en la cuenta corriente Nro. 0150-0252-781252047193, a favor del ciudadano JESUS ALEXIS ZAMBRANO SALAZAR, para ser devuelta o restituida en el plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de liquidación; el cual se anexo en original al libelo de la demanda por la parte actora como prueba del derecho que se reclama, encontrando el Tribunal que la demanda “prima facie” cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que la ADMITE cuanto ha lugar a derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se intima a los ciudadanos JESUS ALEXIS ZAMBRANO SALAZAR y MODESTO ANTONIO SILVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-20.207.752 y V-8.916.229, en sus carácter de Deudor Principal y Fiador, respectivamente, domiciliados en Upata, Estado Bolívar, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes mas dos (2) día continuos que se le conceden como termino a la distancia, a aquél en que conste en autos la ultima de las intimaciones que de las partes se hagan; en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a pagar a la parte demandante Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 1.297.778,90), por concepto del saldo adeudado del referido préstamo.-
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 222.528,87), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado.-
TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día 16 de Febrero de 2017 hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago.
CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 324.444,73), por concepto de costas procesales, calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.
Lo cual asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 1.844.752,50).-
O bien, formule su OPOSICIÓN a este decreto de intimación, con la advertencia, que si vencido el indicado lapso no se ha formulado oposición quedará firme el presente decreto de intimación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de formularse oposición, el presente decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda en el lapso previsto en el Artículo 652 eiusdem, el cual en aplicación de lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 15 del mismo Código, comenzará a transcurrir, a partir del día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido para la oposición de la parte intimada. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el sexto (6to) día siguiente a la constancia en autos de la ultima que de las intimaciones se hagan, mas dos (2) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, a las dos hora de la tarde (2:00 p.m.). A los fines de la intimación de la parte demandada, líbrense Boleta de Intimación y acompáñese a la misma, copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto y líbrese despacho de intimación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Nuevo Bolívar, a los fines que se realice la intimación de la demandada. Se ordena colocar a buen resguardo el Préstamo a Interés original consignado junto al libelo de la demanda anteriormente identificada, previa su certificación en autos, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia simple del mismo para su certificación. Por lo que respecta a la medida preventiva de embargo solicita en el libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado. Fórmese el correspondiente Cuaderno de Medidas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JCT/jjc/eloisa
Exp Nº 44.495