REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE JULIO DEL AÑO 2017
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° Y 157°

Vista la anterior demanda de INTERDICTO POR DESPOJO, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 30 de Junio del año 2017, por el abogado en ejercicio ADELSO ENRIQUE POLANCO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.100, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MONICA CORA TINEO, extranjera, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.290.656, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.493.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda y los anexos que la acompañan, se evidencia que no se encuentran en los mismos documento que le acredite la posesión a la ciudadana accionante, por lo que este Tribunal la insta a consignar dicho documento que le acredite su posesión, una vez que conste en autos el mismo se procederá a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JCT/jc/eloisa
EXP 44.493