REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
ACTA DE INHIBICION
Yo, JUAN CARLOS TACOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.026.540, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 43.858, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana EMMA DE JESUS JIMENEZ GUTIERREZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2017, en mi condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se negó la admisión del juicio de desalojo de local comercial intentado por Emma Jiménez contra Yuraima Uzcategui, que fuera tramitado bajo el numero 278-16, nomenclatura del dicho Juzgado, decisión contra la cual se ejerce el presente Amparo Constitucional, por lo que tal circunstancia compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón que este Juzgador emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
Exp. Nº 44.497