REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE JULIO DEL 2017.-
AÑOS: 207° Y 158°
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO Y DAÑOS Y PERJUICIOS y sus anexos, presentada por el ciudadano JOEL DE JESUS ABREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.919.204, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JAVIER PICCOLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.461, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.488. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, ciudadanos LEON GREGORIS ALCIDES, GUEDEZ ANGEL RAMON, URBAEZ LUIS FRANCISCO, YABRA LOPEZ FREDERICK ISMAEL, AGUILERA ALEX CARLOS, GARCIA JOSE JOEL, OCA CAMPOS ROLANDO ANTONIO, MUÑOZ JOSE GREGORIO, SALAVARRIA ELIO Y LOPEZ MARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.251.416, V-15.041.838, V-12.886.872, V-15.689.293, V-16.614.506, V-12.003.367, V-8.890.908, V-12.061.162, V-16.026.795 y V-15.689.328, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones que de los demandados se haga, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del ultimo de los demandados, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese compulsa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
EXP. 44.488
JCT/jjc/eloisa